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-Legislación en materia de comunicación

 

Niegan amparo a Televisa contra declaratoria de agente preponderante

Animal Político

31 de agosto de 2014

Notimex

 

A casi seis meses de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) —entidad creada a partir de la promulgación de la reforma en telecomunicaciones— declarara al Grupo Televisa como un agente preponderante, un juzgado con competencia en todo el país negó este viernes 29 de agosto a la televisora un amparo que promovió contra la declaratoria.

El argumento de la televisora para solicitar la protección de la justicia federal fue que “la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio de dicho proceso”, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en un comunicado.

 

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió en ese sentido debido a que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado.

 

Mediante el juicio de amparo 22/2014, la televisora pretendía dejar sin efecto la declaratoria del IFT al Grupo Televisa S.A.B., del que forma parte. “Esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo de la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.

 

El CJF detalló que al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente.

 

Indicó que en el juicio de amparo 22/2014, Televisa S.A. de C.V. señalaba que la resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el Artículo 14 constitucional.

 

La empresa argumentó que con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos, sin que haya mediado un juicio en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento.

 

A decir de Televisa con ello se transgrede el principio de libertad contractual, ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que ordena la ley, así como decidir si pertenece o no a un “club de compra”.

 

El CJF recordó que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.

 

En su Artículo Octavo Transitorio, fracción III, dispone que el IFT debe determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y a los usuarios finales.

 

Por ello, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.

 

De esa manera el pasado 6 de marzo el IFT emitió la resolución por la que determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.

 

El CJF subrayó que las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para los que formen parte del grupo de interés económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las quejosas), sino también para las personas físicas o morales que sean causahabientes o cesionarios de sus derechos.

 

También para las personas físicas o morales que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante, subrayó el órgano de control del Poder Judicial Federal.

 

En la resolución reclamada la autoridad consideró que Televisa, S.A. de C.V., formaba parte de Grupo Televisa S.A.B., por lo que quedaba emplazada al notificar a éste.

 

 

Niega juzgado amparo a Televisa

Homo Zapping

Oscar Ramírez Maldonado

30 de agosto de 2014

 

El día de ayer el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, negó a Televisa el amparo en contra de la declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que lo declaró agente económico preponderante.

El juzgado resolvió que el juicio de amparo 22/2014 iniciado por Televisa que buscaba dejar sin efecto la declaratoria del IFAI bajo el argumeno de que no se le notificó de forma independiente Grupo Televisa el inicio del proceso, no violaba su derecho de audiencia contemplado en el artículo 14 de la Constitución.

“Esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo de la Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”, señaló el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en un comunicado de prensa.

Según Televisa, al aplicarle las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringió diversos derechos sin que hubiese mediado juicio de por medio para que se observan todas las formalidades del proceso. Esto, señaló la empresa, se trasgredió el principio de libertad contractual pues vio afectada su facultad de adquisición de contenidos de forma exclusiva sin más limitaciones que lo que ordena la ley.

Sin embargo, el CJF argumentó que desde el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron varios artículos de la Constitución en materia de telecomunicaciones. El decreto consideraba en su artículo octavo transitorio que el IFT tenía la obligación de determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en el sector, así como imponer medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

Por ello, consideró el Consejo de la Judicatura, el IFT inició el proceso correspondiente para determinar la existencia del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.

El CJF destacó que las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias para los que formen parte del grupo de interés económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las quejosas), sino también para las personas físicas o morales que sean causahabientes o cesionarios de sus derechos. Las personas físicas o morales que resulten de las reestructuras corporativas o modificaciones accionarias que deriven de concentraciones de agentes vinculados con el agente económico preponderante, subrayó el órgano de control del Poder Judicial Federal. En su resolución el CJF consideró que Televisa, S.A. de C.V., era parte de Grupo Televisa S.A.B., por lo que quedaba emplazada al notificar a éste.