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Audiencias, sus derechos intactos

Milenio Jalisco

Javier Orozco Gómez

17 de abril del 2017

En las últimas semanas se ha incrementado el debate, desde diferentes perspectivas, sobre los derechos de las audiencias, debido al dictamen por discutirse en la Cámara de Diputados, derivado de dos iniciativas de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); esto —se recordará— como consecuencia de los lineamientos que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).

Esta reforma, que está por debatirse, tiene objetivos muy específicos: dejar intactos los derechos de las audiencias —contrario a lo que algunos aseguran— y precisar la facultad del Congreso en la materia.

En ninguna parte de la reforma en cuestión se percibe mayor afectación a los derechos de las audiencias plasmados, desde 2014, en la LFTR, salvo la derogación de un aspecto que no cuenta con fundamento constitucional alguno, que es diferenciar la nota y la opinión por parte de los conductores.

Lo que está haciendo el Congreso es legislar, para lo cual no está impedido o sometido a tiempos o circunstancias, al contrario: está atendiendo a la protección de las audiencias de radio y televisión de todo tipo (comercial, público y social) para que en el momento que consideren que se afectaron sus derechos, pueda dirigir una queja ante un defensor que analizará y, en su caso, emitirá acción correctiva al medio.

Nada de lo expuesto es nuevo, está en la LFTR; lo que está haciendo el Legislativo es asumir su papel de encargado de regular este derecho humano (derecho de las audiencias) y darle un carácter autorregulatorio ante los lineamientos —expedidos por el regulador en telecomunicaciones— que rebasan los límites de la legalidad y el ejercicio de la libertad de expresión.

También en la Corte está el análisis por controversias interpuestas por el Senado y el Ejecutivo, pero tampoco es obstáculo para legislar. En síntesis: lo que importa es proteger a las audiencias, pero también resguardar la libertad de expresión.

 

Aprueba IFT metodología para evaluar eficacia de las llamadas 911

La Jornada

Miriam Posada

17 de abril de 2017

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la metodología para evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión y rendimiento de la localización geográfica en tiempo real, de llamadas de emergencia al número 911, establecidos en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.

El regulador explicó que con esta medida pretende robustecer el servicio de llamadas de emergencia al número 911 en beneficio de la ciudadanía; y da certeza a concesionarios y autorizados sobre la forma en que se verificará el cumplimiento a este respecto.

La metodología de evaluación se basa en un muestreo estadístico y para su emisión el Instituto realizó una consulta pública del 5 de septiembre al 3 de octubre de 2016. La metodología entrará en vigor el próximo 2 de junio del presente año, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la misma sesión el Pleno expidió la Disposición Técnica IFT-011-2017 que se refiere a las “Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y Funcionalidad de Receptor de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)”.

Dicha disposición técnica establece el requerimiento de un IMEI único y válido en los equipos móviles, como requisito para la obtención del certificado de homologación correspondiente, a fin de que puedan ser inequívocamente identificados y efectuar su bloqueo cuando exista reporte de robo o extravío.

Asimismo, la disposición establece el requerimiento de no bloqueo de la funcionalidad del receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de los Equipos Terminales Móviles. Es decir, en el caso de que el Equipo Terminal Móvil cuente con todos los componentes que permitan ofrecer la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en FM desde su fabricación, ésta debe estar habilitada y activada para el usuario, de tal forma que no exista ningún tipo de bloqueo o restricción para su funcionamiento.

Con ello, los usuarios que cuenten con dichos dispositivos móviles podrán gozar de contenidos radiodifundidos sin costo (sin hacer uso de su plan de datos móviles), así como recibir alertas en caso de emergencias o desastre.

La emisión de esta disposición deriva de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, y será revisada por el Instituto al menos a los 5 años contados a partir de su entrada en vigor, “lo que de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento dentro del periodo establecido”.

Por otra parte, el Pleno determinó las condiciones no convenidas para la prestación del servicio de enlaces de transmisión de interconexión entre coubicaciones, entre Mega Cable, S.A. de C.V. y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, y la tarifa de interconexión que UC Telecomunicaciones, y Mega Cable, deberán pagarse por los servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, aplicables del 5 de abril al 31 de diciembre de 2017.

 

Una solicitud sobre Telemundo presume alcances injerencistas del IFT

El Economista

Nicolás Lucas

17 de abril de 2017

La negativa del IFT a permitir que una misma señal de Telemundo se transmitiera por dos canales distintos provocó que los comisionados se cuestionaran el alcance de las decisiones del regulador; hasta dónde una decisión significa una regulación encaminada a generar competencia o una intromisión en las estrategias comerciales de los regulados.

Tele Nacional, un operador de TV afincado en Tijuana, había solicitado al IFT la multiprogramación de una señal de Telemundo a través de los canales 33.1 y 33.3 que cubren esa localidad.

La propuesta de la empresa se basaba en la transmisión del mismo contenido y sin tiempos diferidos por ambos canales, pero con la diferencia que la señal que viajaría por el canal 33.3 tendría una calidad de definición estándar para los aparatos de TV.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones halló insuficiente los argumentos de Tele Nacional para concederle su petición, debido a que su propuesta carecía de una oferta de diversidad de contenidos. El IFT expuso también que Tele Nacional buscaba más incrementar su tiempo de comercialización para publicidad con ese canal, que abonar a la pluralidad.

“No obstante que el concesionario acreditó haber dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos, el IFT al analizar las solicitudes de acceso a la multiprogramación debe observar que con éste se garantice el derecho de la información, preservando la pluralidad de la información. Expuesto lo anterior, cabe concluir que en la oferta que se pretende multiprogramar, a través del Canal 33.3, constituye el mismo contenido virtual del Canal Virtual 33.1, por lo que su transmisión no tendrá como efecto abonar a la pluralidad, a la diversidad”, según el expediente P/IFT/080317/124.

Por mayoría, el IFT basó su decisión en el inciso VI del Artículo 160 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y en el noveno en materia de multiprogramación.

Pero uno de los miembros del pleno rechazó la postura del resto de sus colegas, en el sentido de que la intención de Tele Nacional con el canal 33.3 no contraviene el contenido del Artículo 160 de la LFTR, por lo que, a su consideración, era procedente avalar la multiprogramación en esa señal.

“En aras de dar una certeza a la industria y de no interferir de manera excesiva en estos temas de libertad de industria y de libertad de expresión y de ser consecuentes con ese principio de legalidad que hemos impulsado; si este pleno estima que estas son limitaciones obligadas en la política de multiprogramación, debe hacerlas expresas para los particulares”, dijo uno de los comisionados y añadió:

“Que ellos sepan qué es lo permitido, porque es sumamente difícil para un particular saber que ha cumplido con todos los requisitos, como es el caso concreto, pero que de cualquier manera la autoridad decide negarle un derecho, una prerrogativa, porque tiene unas consideraciones posteriores no conocidas por él”.

 

IFT dota al 911 de metodología para la geolocalización

El Universal

Carla Martínez

17 de abril de 2017

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la metodología que se utilizará para evaluar que se cumpla con precisión y rendimiento la localización geográfica en tiempo real durante las llamadas al número de emergencia 911 y que entra en vigor el 2 de junio.

“Ello coadyuva en robustecer el servicio de llamadas de emergencia al número 911 en beneficio de la ciudadanía, asimismo da certeza a concesionarios y autorizados sobre la forma en que se verificará el cumplimiento a este respecto”, expresó el regulador en un comunicado.

Por otra parte, el IFT expidió la disposición técnica que contiene las especificaciones para que los dispositivos móviles puedan usar el espectro radioeléctrico o conectarse a redes de telecomunicaciones.

“Dicha disposición técnica establece el requerimiento de un IMEI único y válido en los equipos móviles, como requisito para la obtención del certificado de homologación correspondiente, a ^n de que puedan ser inequívocamente identificados y efectuar su bloqueo cuando exista reporte de robo o extravío”, precisó el instituto.

Esta disposición indica que los dispositivos móviles, como los teléfonos celulares, no deben tener bloqueada la funcionalidad para recibir señales de radio FM.

“Con ello, los usuarios que cuenten con dichos dispositivos móviles podrán gozar de contenidos radiodifundidos sin costo (sin hacer uso de su plan de datos móviles), así como recibir alertas en caso de emergencias o desastre”, aseguró el regulador.