Seleccionar página

INAI

INAI ordena a Pemex dar a conocer contrato con la OCDE

Milenio Jalisco

Jorge Almazán

29 de enero 2017

Pemex negó la información a un particular por una cláusula de confidencialidad establecida en el contrato que costó 14 millones 794 mil 691 pesos; el INAI revocó su respuesta.

Petróleos Mexicanos (Pemex) debe dar a conocer el contrato suscrito con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para la elaboración de un estudio que costó más de 658 mil euros, equivalentes a 14 millones 794 mil 691 pesos, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Pemex debe entregar copia del contrato 4400138980 (signado el 8 de julio de 2015), en versión inglés y español, que tuvo como fin la elaboración de un estudio del nuevo marco normativo y las reglas de negocio aplicables a los procesos de procura y abastecimiento de la empresa productiva del Estado como parte del Programa de Trabajo y Presupuesto 2015-2016 para evitar corrupción en compras públicas”, señaló el Instituto en un comunicado.

Además, la empresa tiene que otorgar los tres borradores de las etapas que comprenden el estudio y el resumen ejecutivo final en su versión en inglés.

Un particular requirió el acuerdo y Pemex respondió que no se haría público sin el consentimiento por escrito de las partes, la paraestatal y la OCDE, en virtud de una cláusula de confidencialidad establecida en el referido documento.

La Unidad administrativa de Pemex, responsable de la información, solicitó a la OCDE el consentimiento expreso a que se refiere la citada cláusula, la cual manifestó su negativa.

“Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, el que manifestó que la cláusula de confidencialidad invocada era contraria al marco normativo nacional relacionado a la transparencia”.

Esto porque lo solicitado se refiere al contrato y sus anexos, “es decir, a los documentos considerados como entregables, aquellos que la OCDE tuvo que realizar, ya sea en versiones preliminares o versiones definitivas, para cumplir con el objeto del contrato”.

“La importancia de conocer dicha información radica en que los ciudadanos deben conocer la información relacionada con los acuerdos o convenios que celebren las instituciones de gobierno con organismos internacionales, sobre todo en el sector petrolero, que es estratégico para el país”, dijo el comisionado ponente Oscar Guerra Ford.

Guerra Ford explicó que el caso no actualiza causal de clasificación ya que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, es pública.

Refirió que el contrato y su anexo concentran: Presentación, objetivo, alcance del estudio y productos, calendario, mecanismo de seguimiento, contribución al estudio, informes financieros, confidencialidad de la información, prerrogativas e inmunidades, personal, resoluciones de controversia, derechos de autor, y disposiciones finales.

Esto porque lo solicitado se refiere al contrato y sus anexos, “es decir, a los documentos considerados como entregables, aquellos que la OCDE tuvo que realizar, ya sea en versiones preliminares o versiones definitivas, para cumplir con el objeto del contrato”.

“La importancia de conocer dicha información radica en que los ciudadanos deben conocer la información relacionada con los acuerdos o convenios que celebren las instituciones de gobierno con organismos internacionales, sobre todo en el sector petrolero, que es estratégico para el país”, dijo el comisionado ponente Oscar Guerra Ford.

Guerra Ford explicó que el caso no actualiza causal de clasificación ya que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, es pública.

Refirió que el contrato y su anexo concentran: Presentación, objetivo, alcance del estudio y productos, calendario, mecanismo de seguimiento, contribución al estudio, informes financieros, confidencialidad de la información, prerrogativas e inmunidades, personal, resoluciones de controversia, derechos de autor, y disposiciones finales.

En tanto, Guerra Ford advirtió que los borradores de las diferentes etapas del contrato, también son susceptibles de entrega, toda vez que de un análisis a los mismos no se desprende información que deba ser clasificada como reservada o confidencial.

Respecto del resumen ejecutivo, éste se debe entregar en su versión en inglés, ya que como se establece en el propio acuerdo, dicha versión se generaría después de los 13 meses a la firma del contrato, plazo que culminó el 8 de agosto de 2016.

Sin embargo, para la versión en español, ésta se generaría a los 15 meses de la firma del multicitado contrato, y dicho plazo se cumpliría en octubre de 2016, por lo que se encuentra fuera del término de la solicitud, la cual se presentó el 6 de septiembre de 2016.

“En ese sentido, el sujeto obligado no contaba con la versión en español a la fecha de la presentación de la misma, por lo que deberá notificar al particular de la inexistencia, de acuerdo a los periodos establecidos de la firma del contrato y la solicitud de información”.

Así, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a entregar la información solicitada.

 

INAI ordena a Pemex informar de contrato de estudio que costó 658 mil euros

El Financiero

29 de enero de 2017

Petróleos Mexicanos no informó a un particular sobre el estudio bajo el argumento de una clausula de confidencialidad. La información debe ser pública, determinó el instituto.

Un estudio que costó 658 mil euros sobre el marco normativo y las reglas de negocio aplicables a los procesos de procura y abastecimiento de Petróleos Mexicanos debe ser dado a conocer, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos. (INAI)

El contrato fue suscrito con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en dos versiones, en inglés y español, el cual consta en el contrato 4400138980; los tres borradores de las etapas de estudio y el resumen ejecutivo final también deben ser públicos, señaló el instituto.

“Ya que derivado de las reformas energéticas del país, se abrió la oportunidad a particulares para ofrecer servicios de gasolineras, con una marca propia y en el 2018 se estará proyectando la liberación para que se importen gasolinas por parte de los particulares, con lo que Pemex perderá el monopolio de dicho sector… en ese sentido, cada contrato o acto que genere debe estar a la vista del público, para que se pueda generar confianza de los ciudadanos y evitar los abusos y manejos oscuros que propicia la opacidad”, señaló el comisionado Óscar Guerra Ford al presentar la revisión ante el pleno.

Pemex negó la información bajo el argumento de un principio de una cláusula de confidencialidad por parte de la OCDE; sin embargo, en el análisis del caso, el comisionado Guerra Ford expuso que no se actualiza alguna causal de clasificación.

Esto debido a que partiendo de la premisa constitucional de que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, es pública.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a entregar la información, en los términos ya referidos.

 

Diagnósticos sobre transparencia

CDHDF llama a proteger datos personales en internet

MVS

Ernestina Álvarez

29 de enero de 2017

La CDHDF pide fomentar la importancia de la educación, concientización, socialización y elaboración de un andamiaje jurídico adecuado que permita salvaguardar y proteger los derechos personales.

La  Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal  alertó sobre el peligro de difundir los datos personales en internet, por lo  que hizo énfasis en la necesidad de brindar una protección mayor a los datos de las personas.

Al participar en el Seminario Internacional de Protección de Datos Personales, la ombudsman capitalina, Perla Gómez, dijo que cuando una persona, de manera consciente o no, difunde un dato personal en la web, éste deja de ser privado, lo que puede poner en riesgo el ejercicio y disfrute de otros derechos humanos.

Llamó a fomentar la importancia de la educación, concientización, socialización y elaboración de un andamiaje jurídico adecuado que permita salvaguardar y proteger los derechos personales.

Indicó que el acceso a la información y la protección de datos personales son derechos que lo mismo pueden mantener una relación de complementariedad que una relación de contradicción o exclusión, porque en algunos casos se puede encontrar que el ejercicio del derecho de acceso a la información puede verse limitado por el derecho a la protección de datos personales.

Ejemplificó la ausencia de protección de datos personales, entre ellos el derecho a la imagen y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, con el caso de la filtración del video a las redes sociales de los hechos de violencia ocurridos en un colegio de Monterrey, Nuevo León, con lo que se lesionaron los derechos de las familias de las víctimas, y se revictimizó a las personas involucradas.

Por lo que la difusión de videos y material del suceso no es un asunto menor, por lo que esperaríamos que las autoridades correspondientes asuman su responsabilidad y realicen las investigaciones pertinentes.