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INAI

Van a Corte por Veracruz

Mural

Reforma/Staff

27 de octubre de 2016

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) promoverá una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Transparencia de Veracruz.

En sesión extraordinaria, el pleno del Instituto aprobó ayer remitir el análisis de 12 artículos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya que se advierte una posible contradicción entre la ley local y lo establecido en el Artículo 6 constitucional.

Dentro de las causales se señala que en su articulo 76 la ley propone como causal de reserva conceptos no contemplados por la Ley General.

Veracruz se suma a los Estados de Tabasco, Querétaro, Oaxaca, Morelos, Hidalgo, Tlaxcala y la Ciudad de México en los que el INAI presentó la misma demanda tras la homologación de la legislación.

 

Inai analizará de nuevo solicitud de datos sobre fosas

El Universal

Alberto Morales

26 de octubre de 2016

El Inai informó que acatará la sentencia judicial que revoca una resolución suya con la cual reservó la información sobre el número de fosas clandestinas y averiguaciones previas abiertas entre 1960 y 2015.

El órgano explicó que en la sesión del martes 11 de octubre, por unanimidad, aprobó el acuerdo mediante el cual se determinó dejar sin efectos la resolución del recurso de revisión RDA 2490/15 interpuesto en contra de la PGR.

De esta manera, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) analizará nuevamente el caso y, en su momento, emitirá una nueva resolución.

El Instituto aclaró que el pasado 15 de junio, instruyó a la PGR a hacer una nueva búsqueda de la información solicitada, a saber, el número total de fosas clandestinas y otras inhumaciones irregulares que se encuentren en investigación, localizadas entre 1960 y febrero de 2015.

Explicó que la información que debía reservar era sólo aquella que se encontrara inmersa en una averiguación previa, tal como lo establece la ley; sin embargo, reanalizará el caso y emitirá una nueva resolución tras el fallo judicial.

De acuerdo con el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, la divulgación de la información solicitada no representa un riesgo real e identi᐀ficable a las investigaciones, puesto que se trata de información cuantitativa.

Esto es, del número de fosas halladas y de los resultados de las averiguaciones previas, lo cual no corresponde a datos sensibles como podrían ser las pruebas que obran en las averiguaciones previas o a los sujetos investigados en ellas.

Recordó que las estadísticas y datos cuantitativos solicitados son susceptibles de difundir, máxime que están directamente relacionados con el desempeño de las funciones de la PGR, especí᐀ficamente con los resultados que se han producido en las investigaciones referidas.

Por ello, su publicidad resulta de interés general, ya que ello implica un acto de rendición de cuentas por parte del sujeto obligado.

 

INAI interpone acción de inconstitucionalidad contra ley de transparencia de Veracruz

MVS Noticias

Ernestina Álvarez

27 de octubre de 2016

«Tiene preceptos que se oponen y limitan la transparencia y el acceso a la información, o bien, constituyen una omisión legislativa», INAI.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra 12 fracciones de nueve artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Veracruz, porque «tiene preceptos que se oponen y limitan la transparencia y el acceso a la información, o bien, constituyen una omisión legislativa”.

En una sesión extraordinaria, señalaron que los conceptos de invalidez que argumenta la demanda de acción de inconstitucionalidad son que: establece reservas de información no previstas en la Ley General de Transparencia; prevé como requisito para la tramitación del recurso de revisión que se acredite la representación “legal”, cuando existe mandamiento constitucional que para el acceso a la información, no se debe de acreditar interés alguno;  el concepto de “Seguridad Nacional” previsto en la Ley local constituye una limitante y restricción al derecho de acceso a la información.

Además, disminuye de manera injustificada el plazo para que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia; otorga la calidad de representante legal al Secretario Ejecutivo y le atribuye facultades que le corresponden exclusivamente al titular del organismo garante; y establece, por un lado, la suplencia por ausencia temporal de los Comisionados, a cargo del Secretario de Estudio y Cuenta o el Secretario de Acuerdos.

También, impone una carga innecesaria para el solicitante al exigir la ratificación del desistimiento, en caso de representación común;  prevé requisitos adicionales en la tramitación de la solicitud de información; establece  un horario de presentación de los recursos de revisión por un medio electrónico, que pugna con el principio de  los procedimientos de los recursos de revisión; y se reclama la omisión legislativa en la que incurrió el Congreso de Veracruz al no contemplar la previsión de dar cauce a las solicitudes con datos parciales aportados por el solicitante.

La comisionada Areli Cano Guadiana y el comisionado Oscar Guerra Ford manifestaron su desacuerdo con el quinto concepto de invalidez de la acción de inconstitucionalidad y emitieron un voto particular.

 

Diagnósticos sobre transparencia

Aplazan por 6 meses obligaciones de transparencia de partidos, sindicatos y órganos autónomos

MVS Noticias

Ernestina Álvarez

27 de octubre de 2016

Los sindicatos deben dar a conocer todos los datos, cómo padrón, inmuebles con los que cuentan, cuotas, entre otros elementos.

El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia aplazó por seis meses más que las instituciones gubernamentales, órganos autónomos, partidos, sindicatos, fondos y fideicomisos a nivel federal, estatal y municipal hagan públicas sus obligaciones de transparencia, por lo que su fecha límite será el 4 de mayo de 2017.

En  un inicio los sujetos obligados a nivel local y federal tenían hasta el 6 de noviembre de este año para publicar en sus sitios web y en la Plataforma Nacional de Transparencia la nómina;  los gastos de representación y de viáticos; en el caso de grupos parlamentarios dar a conocer su padrón de cabilderos e informes semestrales sobre sus gastos; los partidos deben transparentar su padrón de militantes, contratos o convenios de arrendamiento y servicios e informes sobre el gasto del financiamiento público.

Además, los sindicatos deben dar a conocer todos los datos, cómo padrón, inmuebles con los que cuentan, cuotas, entre otros elementos.

Los sujetos obligados deben transparentar en que se gastan el dinero público, sin embargo el  Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia consideró que la información aún es dispersa y tienen problemas para generar archivos.