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Dos golpes, no

El Financiero

Federico González Luna Bueno

27 de noviembre de 2017

Fue apenas en agosto pasado cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la sentencia que modificó, nada menos, que el principio constitucional de la división y el equilibrio de poderes. El golpe lo absorbió el Poder Legislativo, cuyas atribuciones legislativas se redujeron.

El Congreso de la Unión ya no podrá legislar libremente sobre las materias que le atribuye la Constitución, pues estará sujeto a que la SCJN interprete si, al hacerlo, vulneró facultades regulatorias de un órgano constitucional autónomo, llámese Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Banco de México, Instituto Nacional Electoral, Auditoria Superior de la Federación, por citar algunos.

El controversial caso se refirió a la eliminación de la tarifa cero para la terminación de llamadas telefónicas en la red de Telcel/Telmex.

En adelante, el mero ejercicio de la facultad legislativa del Congreso quedará sujeto a interpretación. Lo peor del caso concreto, quizá, es que la SCJN no sólo declaró la invalidez de algunas porciones de la Ley de Telecomunicaciones, sino que además instruyó al IFT cómo debería resolver el caso (usando modelos de costos). Materialmente, la Corte sustituyó al Congreso.

Más allá de los méritos de tal sentencia, no hay duda de que: a) la SCJN suprimió un régimen legal que se había mostrado benéfico para la población; b) en el corto, mediano o largo plazo, afectará a los usuarios, ya sea en las tarifas que se les ofrecen o en la capacidad de inversión de los competidores del preponderante, y c) Telcel/Telmex verán incrementados sus ingresos por varios miles de millones de pesos al año.

¿Qué sigue? En poco tiempo la Corte deberá estudiar un asunto en el que, si priva un razonamiento inercial, podría resolver siguiendo criterios similares a los de la tarifa cero, siendo casos muy distintos. ¿Cuál es el tema? La prohibición general de la Ley para que el preponderante en telecomunicaciones (Telcel/Telmex) fije tarifas más bajas a las llamadas telefónicas entre sus usuarios respecto de las llamadas que sus usuarios hagan o reciban de usuarios que están suscritos con otro operador (discriminar tarifas on-net/off-net).

La prohibición combate una práctica en telecomunicaciones llamada “efecto club”, devastadora cuando la realiza un operador que detenta el 70 por ciento del mercado (Telcel/Telmex). ¿Qué incentivos puede tener tal operador de bajar sus tarifas si con el puro “efecto club” tiene garantizado que retiene a sus clientes? ¿Cómo le pueden competir los demás operadores en tales condiciones? El resultado ya lo vimos durante tres lustros en México: las tarifas del preponderante casi no bajan y a los demás operadores les es imposible competirle seriamente (llegó a costar 4 veces más hablar a un usuario que no era suscriptor del preponderante).

Si la SCJN, como lo hizo con la tarifa cero, invalida la prohibición del “efecto club”, daría sepultura oficial a las dos condiciones que permitieron que en México empezaran a cambiar verdaderamente las condiciones del mercado de telecomunicaciones, que tanto llamaron la atención del mundo. Vía la supresión de facultades del Congreso, la SCJN daría al traste con una reforma histórica. Algunas diferencias torales entre la tarifa cero y la prohibición del “efecto club”:

  1. No existe disposición constitucional que otorgue facultades expresas al IFT sobre el “efecto club”, como sí ocurre con la tarifa cero.
  2. La prohibición del “efecto club” es una política pública, no una medida técnica. Es una protección general de la sana competencia que forma parte de un amplio catálogo legal del que se pueden encontrar muchos ejemplos en la Ley de Competencia y en la Ley de Telecomunicaciones.
  3. Telcel/Telmex mantiene plena libertad tarifaria, solamente se le impide discriminar haciendo uso -o abuso- de su capacidad de mercado.
  4. Fijar la tarifa de interconexión es una compleja medida técnica, muy específica, sustentada en cálculos contables y aritméticos. Para el “efecto club” se observa un principio general –no cuantitativo- de trato no discriminatorio.
  5. Telmex nunca ha usado el “efecto club” pues su concesión le prohíbe el trato discriminatorio. Telcel lo hizo hasta la prohibición legal de 2014. Eliminar el artículo 208-I de la Ley llevaría el marco legal a un escenario más favorable al preponderante del que incluso tuvo en 1990.

La Corte no puede asestar otro golpe a la población y a la competencia; no existen las razones jurídicas ni técnicas para ello. No confundamos dos figuras tan distinguibles como el día y la noche.

 

En 2019 marcarás menos números para hacer llamadas

El Financiero

Redacción

26 de noviembre de 2017

A partir del 3 de agosto de 2019, la marcación numérica para telefonía móvil y telefonía será solo de 10 dígitos pues se eliminarán los prefijos 01 para llamadas de larga distancia nacional y 044 para llamadas desde líneas fijas a números celulares a nivel nacional.

Asimismo, desaparecerá el 045 para llamadas de larga distancia nacional desde líneas fijas con destino a números nacionales móviles en la modalidad “El que llama paga” y el dígito 1 en llamadas entrantes de larga distancia nacional con destino a números móviles en la misma modalidad.

El Pleno Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la emisión de nuevos Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización, con lo que se modifican a su vez las Reglas de Portabilidad Numérica.

Con esta medida, se establece definitivamente la implementación de la marcación uniforme de 10 dígitos a nivel nacional, detalló la autoridad reguladora en un comunicado.

“Con la emisión de estas nuevas disposiciones normativas, los procedimientos de asignación y administración de los recursos numéricos y de señalización a cargo del Instituto serán más eficientes, se garantizará la disponibilidad de recursos de numeración y señalización a los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, se facilitará la habilitación de la portabilidad geográfica”, explicó el instituto.

Además, con ello se establecerán formatos para el intercambio de información de señalización que serán aplicables en la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones que utilicen el protocolo de Internet (IP).

 

Reúnen Senadores firmas para llevar ante la Corte la Ley Televisa Döring

Homo Zapping

Jenaro Villamil

26 de noviembre de 2017

Un total de 40 senadores han firmado ya la acción de anticonstitucionalidad que interpondrán ante la Suprema Corte de Justicia contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conocida como Ley Televisa Döring, aprobada fast track el pasado 26 de octubre en plena disputa en el Senado por la renuncia del entonces fiscal para delitos electorales Santiago Nieto.

El plazo legal para interponer la acción de anticonstitucionalidad vence el próximo martes 28 de noviembre. Informes de legisladores que impulsan esta acción resaltan que sólo faltan unos 5 senadores más para tener el número suficiente de legisladores que pueden acudir ante la Suprema Corte de Justicia para echar abajo reformas que se consideran violatorias a los artículos 1, 6, 7 y 28 constitucional.

Entre los firmantes se encuentran la mayoría de los senadores de las bancadas del PAN, del PT-Morena, del PRD y de los independientes que no estuvieron presentes en la sesión del 26 de octubre en el que se aprobaron por 72 votos a favor (del PRI, Partido Verde y los “rebeldes” del PAN encabezados por Javier Lozano Alarcón) y sólo 13 en contra estas reformas consideradas como anticonstitucionales.

Las primeras legisladoras en firmar la acción estuvieron Dolores Padierna y Angélica de la Peña. Ambas argumentaron en la sesión del 26 de octubre la moción suspensiva por violaciones al procedimiento para convocar a las comisiones dictaminadoras y por el contenido de estos cambios que consagran la “autorregulación” de los concesionarios en materia de derechos de audiencia y violan la prohibición absoluta de transmitir publicidad presentada como información en la televisión y la radio, establecida en el artículo 6 constitucional.

Por el lado del PAN, el senador Ernesto Ruffo y la senadora Marcela Torres Peimbert encabezan la lista de los legisladores que se han opuesto a estos cambios. El coordinador del bloque PT-Morena, el senador Manuel Bartlett, también encabezó la recolección de firmas. Bartlett recordó las similitudes entre la Ley Televisa Döring y la Ley Televisa, aprobada en marzo de 2006, ambas en vísperas de elecciones presidenciales y para favorecer los intereses de los concesionarios, encabezados por el consorcio televisivo de Azcárraga Jean.

Ante la demanda de organizaciones civiles como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), la Asociación Mexicana de Defensores de las Audiencias (AMDA), de Observacom y de Observatel que le reclamaron al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que interpusiera una controversia, el presidente del organismo regulador, Gabriel Contreras, descartó esta posibilidad.

En declaraciones a la prensa, Contreras, recién electo como presidente del IFT por un nuevo periodo, afirmó que “así como el instituto ha exigido respeto respecto del uso de sus atribuciones y lo ha defendido incluso en los tribunales, el instituto respeta el uso de las atribuciones de otros poderes”.

“Si la Constitución le dio esto al Congreso de la Unión, es el Congreso el que tendrá que rendir cuentas de cómo ejerció esta atribución”, afirmó Contreras. El presidente del IFT no ha aclarado qué pasará con los lineamientos en defensa de los derechos de las audiencias que el propio instituto emitió a principios de este año y que generaron una intensa guerra mediática con las televisoras y principales estaciones de radio que los acusaron de “censura”. El pasado 15 de noviembre se cumplió el plazo para saber si entraban en vigor o se suspendían definitivamente estos lineamientos.

“Lamentable” la actitud del IFT

Para Aleida Calleja, una de las principales impulsoras de la acción de anticonstitucionalidad desde la sociedad civil, las declaraciones del presidente del IFT son “muy lamentables” porque Contreras “en lugar de responder de manera formal a las organizaciones que le demandamos una posición frente a la contrarreforma lo realizó en declaraciones a la prensa”.

“Lo que hace el presidente del IFT es rechazar el propio espaldarazo que le dio la Suprema Corte de Justicia en una resolución anterior. La Corte estableció que al IFT le corresponde regular no sólo los aspectos técnicos y de competencia de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones sino también los contenidos y los derechos de las audiencias”, afirmó Calleja, en referencia a la resolución 117/2014 sobre portabilidad numérica.

“Es realmente terrible que el IFT niegue sus propias facultades”, subrayó la fundadora y ex presidenta de la AMEDI. Calleja resaltó que la Suprema Corte de Justicia no debe sobreseer las controversias constitucionales que interpusieron el Poder Ejecutivo y el Senado de la República hasta que se presente la acción de anticonstitucionalidad de los senadores.

Calleja explicó que entre los preceptos constitucionales que la Ley Televisa Döring viola se encuentran “la progresividad de los derechos humanos. No se pueden echar para atrás derechos ganados, como en este caso son los derechos de las audiencias”.

También se viola el artículo 1 de la Constitución que establece la obligación del Estado mexicano de velar por los derechos humanos, así como lo establecido en el artículo 6 constitucional que ordenó en su apartado IV “se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación y los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto a la información transmitida por cuentas de terceros, sin afectar la libertad de expresión y difusión”.

Para Aleida Calleja, directora de Observacom, la Ley Televisa Döring tendrá  “una afectación brutal sobre las elecciones presidenciales del 2018” ya que “volverá a desarrollarse el mercado negro de entrevistas pagadas y publicidad partidista presentada como información”

“Es un permiso para alentar la corrupción entre concesionarios y candidatos”, afirmó.