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¿Costará de nuevo la larga distancia nacional?

Mediatelecom

Enrique Quintana (El Financiero)

15 de agosto de 2017

No se trata solamente del tema del costo cero de interconexión con las redes de América Móvil (Telcel-Telmex) sino que el criterio esgrimido por el ministro Javier Laynez podría echar por tierra uno de los mayores logros de esta reforma y que ha sido destacado insistentemente por el presidente Peña y otros funcionarios: la eliminación de los pagos por llamadas de Larga Distancia Nacional.

La sentencia propuesta por Laynez, que será discutida por los otros ministros que forman la Segunda Sala: Eduardo Medina Mora, Fernando Franco, Margarita Luna y Alberto Pérez Dayán, señala que la fracción “a” del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones es inconstitucional.

Dicha fracción dice lo siguiente:

“Los agentes a los que se refiere el párrafo anterior (agentes económicos preponderantes o que tengan más del 50 por ciento del mercado relevante o incluso si tienen poder sustancial del mercado y el IFT decide que debe mantenerse la regulación asimétrica), no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red”.

El sustento de la sentencia de Laynez es que el Legislativo invadió las atribuciones del IFTcuando estableció este criterio pues la facultad de fijar tarifas corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

La referencia a la larga distancia nacional deriva de que la misma Ley cuestionada establece en su artículo 118 fracción V que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deben:

“Abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional”.

Con este texto, el Congreso también estableció que la tarifa por las llamadas de larga distancia nacional sería igual a cero, y aunque hasta ahora no se ha hecho, cualquier concesionario podría inconformarse usando el criterio del ministro Laynez en el sentido de que el Legislativo invadió el ámbito de autoridad del IFT.

El artículo Cuarto transitorio de la reforma constitucional en telecomunicaciones, publicada el martes 11 de junio de 2013, señala lo siguiente:

“En el mismo plazo referido en el artículo anterior (180 días tras la publicación de la reforma), el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”.

Entonces, la reforma constitucional sí da claramente atribuciones al Congreso para expedir un ordenamiento que regule la prestación de servicios de telecomunicación, lo que Laynez interpreta solo como un régimen transitorio y no como un derecho de origen.

Además, si, como ha sucedido en el caso de otros amparos promovidos por América Móvil, la Sala respalda por mayoría la posición de Laynez, quedará la impresión de que en México se pueden cambiar las reglas del juego para la inversión a la mitad del río si quien promueve el cambio es lo suficientemente poderoso.

Por cierto, ¿cuántos funcionarios públicos y legisladores defendieron activamente esta parte de la reforma ante la Segunda Sala? O, ¿acaso fue deliberada la inacción para preservar una parte esencial de la reforma?