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Infraestructura

Verizon fortalecerá su red de seguridad en EUA frente a AT&T

Mediatelecom

Redacción

16 de agosto de 2017

 

Verizon reveló que realiza inversiones para brindar apoyo continuo a los servicios de emergencia en Estados Unidos, en la búsqueda por competir con AT&T que recientemente logró un contrato gubernamental para la instalación de una red de servicios de emergencia.

En una declaración al Wall Street Journal (WSJ), el vicepresidente de Verizon, Michael Maiorana, dijo que la compañía «está seriamente pendiente de mantenerse relevante en este espacio» y construye carriles dedicados en el centro de su red para socorristas de emergencias y primeros auxilios.

Maiorana declinó indicar exactamente cuánto se invierte en el esfuerzo, pero Verizon dijo que controla cerca de 66 por ciento del mercado de servicios de emergencia del país.

Sin embargo, su dominio en el mercado está bajo creciente amenaza luego de que su mayor rival, AT&T, obtuvo un contrato federal por 6.5 mil millones de dólares para construir la «primera red nacional de datos y voz de alta velocidad» para servicios de emergencia, en asociación con FirstNet.

FirstNet es un organismo independiente dentro del departamento de comercio de Estados Unidos dedicado a desarrollar el proyecto. La idea de una red nacional se originó en el informe de la Comisión del 11 de septiembre (11-S), que encontró que muchos socorristas perdieron el acceso durante la tragedia en 2001.

 

Competencia

Invertiría Apple mil mdd en contenidos

Mural

Bloomberg

16 agosto 2017

 

Apple Inc. planea gastar alrededor de mil millones de dólares en programación original en los próximos 12 meses, intensificando sus esfuerzos para competir con Amazon.com Inc. y Netflix Inc. en el streaming de video, de acuerdo con fuentes al tanto del plan.

 

Prepara Apple serie de TV sobre apps

Un nuevo equipo basado en Los Ángeles, dirigido por los ex ejecutivos de televisión de Sony Corp, Jamie Erlicht y Zack Van Amburg, que fueron contratados en junio, producirá y comprará programas de televisión y películas para Apple Music y otros futuros productos de «streaming» de video, dijeron las fuentes, que pidieron no ser identificadas porque los planes son privados.

El diario The Wall Street Journal informó sobre el nuevo presupuesto el miércoles en la mañana. Un portavoz de Apple declinó comentar.

En el último año, Apple ha acelerado su estrategia de video, ya que busca duplicar los ingresos en 2020 de su negocio de servicios, que incluye productos como Apple Music y la App Store. En junio lanzó el reality «Planet of the Apps» y a comienzos de este mes «Carpool Karaoke». El ejecutivo Jimmy Lovine le dijo a Bloomberg News en abril que Apple lanzaría hasta 10 programas originales para fines de año.

Aunque el presupuesto de casi mil millones de dólares representa un aumento en el gasto de Apple, es significativamente menor que los desembolsos de Netflix y Amazon para el contenido original. Netflix dijo que gastará 6,000 millones de dólares en programación este año, y los analistas de JPMorgan Chase & Co. calculan que el gasto de Amazon será de unos 4,500 millones de dólares. Las fuentes agregaron que el presupuesto todavía se está finalizando.

Apple también contrató a Matt Cherniss, quien hasta hace poco era presidente del canal de cable WGN America, de Tribune Media Co., para dirigir el desarrollo. Cherniss tiene que rendir cuentas a Erlicht y Van Amburg, quienes a su vez deben responder ante el jefe de servicios de Apple, Eddy Cue.

El equipo sigue contratando de manera activa, dijo una de las fuentes.

 

El plan de Apple para competir por el streaming con ‘los grandes’

El Financiero

Bloomberg

16 de agosto de 2017

 

Apple Inc. planea gastar alrededor de mil millones de dólares en programación original en los próximos 12 meses, intensificando sus esfuerzos para competir con Amazon.com Inc. y Netflix Inc. en el «streaming» de video, de acuerdo con fuentes al tanto del plan.

Un nuevo equipo basado en Los Ángeles, dirigido por los exejecutivos de televisión de Sony Corp. Jamie Erlicht y Zack Van Amburg, que fueron contratados en junio, producirá y comprará programas de televisión y películas para Apple Music y otros futuros productos de «streaming» de video, dijeron las fuentes, que pidieron no ser identificadas porque los planes son privados. El diario The Wall Street Journal informó sobre el nuevo presupuesto el miércoles en la mañana. Un portavoz de Apple declinó comentar.

En el último año, Apple ha acelerado su estrategia de video, ya que busca duplicar los ingresos en 2020 de su negocio de servicios, que incluye productos como Apple Music y la App Store. En junio lanzó el reality «Planet of the Apps» y a comienzos de este mes «Carpool Karaoke». El ejecutivo Jimmy Iovine le dijo a Bloomberg News en abril que Apple lanzaría hasta 10 programas originales para fines de año.

Aunque el presupuesto de casi mil millones de dólares representa un aumento en el gasto de Apple, es significativamente menor que los desembolsos de Netflix y Amazon para el contenido original.

Netflix dijo que gastará 6 mil millones de dólares en programación este año, y los analistas de JPMorgan Chase & Co. calculan que el gasto de Amazon será de unos 4 mil 500 millones de dólares. Las fuentes agregaron que el presupuesto todavía se está finalizando.

Apple también ha contratado Matt Cherniss, quien hasta hace poco era presidente del canal de cable WGN America, de Tribune Media Co., para dirigir el desarrollo.

Cherniss tiene que rendir cuentas a Erlicht y Van Amburg, quienes a su vez deben responder ante el jefe de servicios de Apple, Eddy Cue.

El equipo sigue contratando de manera activa, dijo una de las fuentes.

 

Estadounidenses prefieren noticias de TV de paga

Mediatelecom

Itzel Carreño

16 de agosto de 2017

 

Los espectadores de televisión estadounidenses tienen a su alcance todo tipo de plataformas por streaming con gran diversidad de contenido. Sin embargo, en cuanto al consumo de información actual, los canales de noticias de la TV por cable además de mantener a su audiencia, también ha sumado millones de espectadores en 2016.

Según el análisis de Pew Research Center con datos de Nielsen Media Research, la audiencia aumentó para los canales de noticias por cable en 2016. En el horario prime time (8 a.m. a 11 p.m.), la audiencia promedio de los tres principales canales de noticias: CNN, Fox News y MSNBC, aumentó 55 por ciento de 3 millones a 4.8 millones de espectadores. En 2007, la audiencia era de  2.7 millones.

En el horario daytime (6 a.m. a 6 p.m.) la audiencia media también creció de 1.9 millones a 2.7 millones de espectadores, es decir, 36 por ciento más que en 2015.

Se proyectó que los ingresos totales de los tres canales aumentaron 19 por ciento en 2016, de 3.9 mil millones a 4.7 mil millones de dólares, según el análisis del Pew Research Center de los datos de SNL Kagan. El análisis incluye aumentos en ambas fuentes de ingresos principales: honorarios de publicidad y suscriptores.

Las tres principales redes financieras: CNBC, Fox Business y Bloomberg, registraron incrementos en el total y los ingresos por derechos de licencia, mientras que los ingresos publicitarios se mantuvieron estables; de 1.1 mil millones a 1.2 mil millones en conjunto.

La investigación también proyectó un aumento de Fox News, MSNBC y CNN en sus ganancias en 2016, registrando un incremento combinado de 29 por ciento, de 2 mil millones a 2.6 mil millones. Mientras que la CNBC, Fox Business y Bloomberg es de 524 millones a 542 millones dólares.

En 2016, los tres principales canales de televisión por cable aumentaron de 1.9 mil millones a 2.1 millones de dólares, su gasto total en redacción lo que representa el 9 por ciento, de acuerdo con las proyecciones de SNL Kagan. También se proyecta que CNBC, Fox Business y Bloomberg aumentarán de 641 millones a 681 millones de dólares, lo que representa el 6 por ciento.

La TV por cable no sólo suma espectadores en Estados Unidos, también a nivel mundial. Un informe de la consultora especializada Digital TV Research, señala que la televisión por cable sumará 134 millones de usuarios globales en los próximos cinco años, llegando a un total de mil 90 millones.

 

Invertiría Apple mil mdd en contenidos

Mural

Bloomberg

16 agosto 2017

 

Apple Inc. planea gastar alrededor de mil millones de dólares en programación original en los próximos 12 meses, intensificando sus esfuerzos para competir con Amazon.com Inc. y Netflix Inc. en el streaming de video, de acuerdo con fuentes al tanto del plan.

Prepara Apple serie de TV sobre apps

Un nuevo equipo basado en Los Ángeles, dirigido por los ex ejecutivos de televisión de Sony Corp, Jamie Erlicht y Zack Van Amburg, que fueron contratados en junio, producirá y comprará programas de televisión y películas para Apple Music y otros futuros productos de «streaming» de video, dijeron las fuentes, que pidieron no ser identificadas porque los planes son privados.

El diario The Wall Street Journal informó sobre el nuevo presupuesto el miércoles en la mañana. Un portavoz de Apple declinó comentar.

En el último año, Apple ha acelerado su estrategia de video, ya que busca duplicar los ingresos en 2020 de su negocio de servicios, que incluye productos como Apple Music y la App Store. En junio lanzó el reality «Planet of the Apps» y a comienzos de este mes «Carpool Karaoke». El ejecutivo Jimmy Lovine le dijo a Bloomberg News en abril que Apple lanzaría hasta 10 programas originales para fines de año.

Aunque el presupuesto de casi mil millones de dólares representa un aumento en el gasto de Apple, es significativamente menor que los desembolsos de Netflix y Amazon para el contenido original. Netflix dijo que gastará 6,000 millones de dólares en programación este año, y los analistas de JPMorgan Chase & Co. calculan que el gasto de Amazon será de unos 4,500 millones de dólares. Las fuentes agregaron que el presupuesto todavía se está finalizando.

Apple también contrató a Matt Cherniss, quien hasta hace poco era presidente del canal de cable WGN America, de Tribune Media Co., para dirigir el desarrollo. Cherniss tiene que rendir cuentas a Erlicht y Van Amburg, quienes a su vez deben responder ante el jefe de servicios de Apple, Eddy Cue.

El equipo sigue contratando de manera activa, dijo una de las fuentes.

 

Banda ancha móvil crece 31% en Uruguay en 2016

Mediatelecom

Efraín Páez

16 de agosto de 2017

 

El número de conexiones de banda ancha móvil en Uruguay registró un crecimiento de 31.6 por ciento durante el 2016 hasta llegar a un total de 3.5 millones, según datos publicados por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec).

Datos recientemente publicados por la Ursec revelan que el número total de conexiones con Internet en Uruguay llegó a 4.73 millones de conexiones, considerando tecnologías de banda ancha (3G y LTE), y tecnologías sin banda ancha (2G). Es decir, aproximadamente 74 por ciento del total de conexiones a Internet móvil en Uruguay tienen acceso a servicios de banda ancha.

Hasta 2016, Uruguay reportó 5.42 millones de conexiones móviles, 1.3 por ciento menos que en 2015. La Ursec estima que 94 por ciento de este total corresponden a conexiones de voz y datos.

Por tipo de contrato, Uruguay registró que 1.9 millones de conexiones bajo la modalidad prepago tenían acceso a servicios de banda ancha móvil, lo que representa 56 por ciento del total de conexiones prepago móviles (3.36 millones) en el país hasta 2016.

En el segmento pospago, se registraron 1.6 millones con acceso a banda ancha que representan 79 por ciento del total de usuarios pospago en Uruguay (2 millones).

 

¿Será el fin de Netflix?

Unomásuno

16 de agosto de 2017

 

Desde hace ya unos años, Netflix ha encabezado la lista de preferidos en cuanto a streaming nos referimos, y es que ya es más común agarrar tu celular, computadora o cualquier dispositivo en el que se pueda ver Netflix, a esperar a ver una película en la televisión.

Pues todo eso está a punto de cambiar, pues según información de The Wall Street Journal, una de las compañías que siempre quiere estar en todos lados, o sea Apple esta a punto de anunciar sus primeras series originales de alto presupuesto. Según esta información Apple invertirá mil millones de dólares en el 2018, esto para levantar productos llamativos para toda audiencia.

 

MercadoLibre ya siente los pasos de Linio y Amazon

El Financiero

Ángel Alcántara

16 de agosto de 2017

 

En 2011 MercadoLibre fue el líder indiscutible del e-commerce en México. Sin embargo, un lustro después su negocio se vio acechado por el avance de compañías como Linio, Amazon y los portales online de Wal-Mart y Liverpool, cuya participación creció de forma importante en el mercado.

Hace cinco años, la penetración de MercadoLibre era de 21.2 por ciento en el comercio online, con lo que superaba por casi 20 puntos porcentuales al lejano segundo lugar ocupado por El Puerto de Liverpool, que ostentaba 1.4 por ciento. Pero en 2016 la empresa de e-commerce argentina cerró con una cuota del 9.5 por ciento.

Entre 2011 y 2016 MercadoLibre perdió 11.7 puntos porcentuales del mercado del e-commerce, que ahora se distribuyen entre otros jugadores de ventas online, según Euromonitor International.

“Han entrado nuevos competidores como Amazon, Linio y los retailers, y en los últimos tres años lejos de pelearnos por la participación en México, lo que está sucediendo es que muchos más usuarios se suman al comercio electrónico, lo que genera un beneficio para todos los que estamos involucrados en él”, reconoció Omar Galicia, director comercial de MercadoLibre.

En 2016, Rocket Internet GmbH -incubadora de negocios online como Dafiti y Linio- se posicionó en el segundo sitio del e-commerce en México con una cuota del 5.8 por ciento, detrás de MercadoLibre; seguido de Amazon con 5.5 por ciento; mientras que las tiendas electrónicas de Wal-Mart y Liverpool ostentaban el 5.5 y 1.7 por ciento, respectivamente.

En el segundo trimestre de 2017, MercadoLibre registró un alza de 76 por ciento en sus ingresos totales en México, frente al mismo cuarto de 2016; además en su informe enviado a la Bolsa de Nueva York se lee que los envíos de mercancías crecieron 287 por ciento al llegar a 3.6 millones de unidades, contra el millón de un año anterior.

En su división de tiendas online, Wal-Mart y Liverpool reportaron crecimientos de 38.2 y 4.8 veces, en el mismo orden, según información de Euromonitor.

Linio y Amazon han incorporado nuevas formas para atraer clientes en el país y así reducir la brecha con MercadoLibre.

“Linio ofrece la tarjeta de crédito Linio Scotiabank, lo que te puede otorgar hasta 8 por ciento de reembolso en nuestra página, además de ofrecer diferentes opciones de pago, no sólo con tarjetas de crédito y débito, también con la opción de pagar en tiendas de conveniencia y al momento de la entrega del producto”, explicó Olivier Sieuzac, director general de Linio México.

Entre otras iniciativas tomadas por Linio está la opción de devolución gratis del producto hasta 14 días después de la compra y promociones como “Martes de Linio”, donde ofrecen precios especiales en productos seleccionados.

Linio entró hace cinco años a México, país que ya es su principal mercado en Latinoamérica.

Amazon, que llegó hace dos años al país, da a través de “Prime Day” un día de envíos gratis a sus usuarios Prime, quienes pagan 499 pesos por una membresía anual, con lo que tienen beneficios como entregas gratuitas en artículos seleccionados y productos vendidos por su portal estadounidense.

Además, brinda acceso a su plataforma de video streaming Amazon Prime Video.

“El hecho de que Amazon a la entrada a México ya era conocido por su posicionamiento en Estados Unidos fue un factor importante para nuestro crecimiento en el país, ya que muchos de nuestros clientes ya habían comprado en el Amazon del país del norte y tenemos que responder a su expectativa”, explicó Julio Gil, gerente de relaciones públicas de Amazon México.

Julio César Vega, director general de la Asociación de Internet.mx (antes AMIPCI), comentó que no es una preocupación para las empresas la pérdida de participación de mercado ya que cada vez hay nuevos usuarios.

Al término del segundo trimestre de 2017, del total de los internautas que habían comprado en México, el 32.8 por ciento adquirió ropa; 25.5 por ciento pagó suscripciones de servicios de streaming; 21.3 compró boletos de viaje; 21.3 electrónicos y el 10.5 por ciento tickets para eventos, de acuerdo a un análisis de The Competitive Intelligence Unit.

 

Intervención de contenidos en la red

Facebook cierra las cuentas de grupos supremacistas tras disturbios en Charlottesville

Sin Embargo MX

EFE

16 de agosto de 2017

 

Facebook ha eliminado los perfiles en su plataforma de varios grupos supremacistas blancos y neonazis tras los disturbios racistas del pasado fin de semana en Charlottesville (Virginia, EU).

El medio digital Buzzfeed informó hoy, citando fuentes del corporativo de Zuckerberg, que la red social ha suprimido en los últimos días las páginas de colectivos como “Right Winged Knight”, “Awakening Red Pill”, “Physical Removal”, “Genuine Donald Trump”, “Awakened Masses”, “White Nationalists United” y “Vanguard America”.

“Facebook no permite los discursos de odio o la alabanza de actos terroristas o crímenes de odio, y estamos eliminando, de forma activa, cualquier publicación que glorifique el horrendo acto cometido en Charlottesville”, señaló un portavoz de Facebook.

Un neonazi fue detenido por matar el pasado sábado a una mujer al arrollar con su auto a un grupo de manifestantes antifascistas que protestaba contra la marcha de supremacistas en Charlottesville.

El crimen desató una ola de críticas y condenas a los grupos racistas, tanto por parte del Partido Republicano como el Demócrata, pero el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, aludió en primer lugar a la responsabilidad de “múltiples partes”.

Posteriormente, Trump condenó este lunes de forma explícita al Ku Klux Klan, los neonazis y los supremacistas blancos que protagonizaron los incidentes, pero en una nueva rueda de prensa, celebrada hoy mismo en Nueva York, el presidente de EU volvió a su tesis original para responsabilizar de lo sucedido “a los dos bandos.”

 

Cierra Facebook cuentas de supremacista

Diario Reforma

AP

16 de agosto de 2017

 

Las cuentas de Facebook e Instagram de un nacionalista blanco que asistió a la marcha en Charlottesville, Virginia, fueron eliminados por la empresa, según reportes de la vocera de Facebook, Ruchika Budhraja.

Budhraja dijo que las cuentas de Christopher Cantwell y una que ofrecía un enlace con su podcast quedaron eliminadas.

Además, Facebook eliminó por lo menos ocho páginas del movimiento nacionalista blanco por violaciones del código de conducta de la red social.

Cantwell era mencionado en propaganda distribuida en internet anunciando la marcha del sábado que terminó en un enfrentamiento violento entre supremacistas blancos y manifestantes de izquierda.

El hombre, originario de Keene, Nueva Hampshire, es considerado un extremista de ultraderecha por el grupo de expertos Southern Poverty Law Center.

Cantwell apareció en un documental realizado por Vice News y la cadena HBO sobre la marcha y los sucesos del fin de semana.

«Estoy tratando de hacerme más violento. Estoy aquí para difundir ideas, hablar con la esperanza de que alguien venga y haga eso. Alguien como Donald Trump que no le de a su hija a un judío», dijo Cantwell.

Cantwell dijo estar en busca de un líder mucho más racista que Donald Trump.

El documental muestra la participación de Cantwell y otros nacionalistas blancos participando en protestas en Charlottesville el viernes 11 de agosto, manifestante en contra de la retirada de una estatua del líder confederado Robert Edward Lee, general de la Guerra Civil estadounidense, también visto como símbolo de la esclavitud.

«Ustedes no nos reemplazarán», gritaban al unísono los supremacistas. «Los judíos no nos reemplazarán».

Durante las marchas, los manifestantes de derecha lanzaron insultos contra la comunidad judía y la afroamericana.

Cantwell mostró al equipo de producción del documental que se encontraba armado con tres pistolas y un cuchillo durante las protestas.

 

Empresas de telecomunicaciones presentes en otras ramas de la economía

¿Por qué Slim dejó pasar un contrato por mil mdd con Pemex?

El Financiero

Atzayaelh Torres

“Energía Con H Al Final”

16 de agosto de 2017

 

En un giro sorpresivo, Grupo Carso se bajó de la licitación de uno de los contratos más grandes que Pemex ha liberado en los últimos meses, referente a “Servicios de compresión de gas Ca-Ku-A1” por alrededor de mil millones de dólares, ¿acaso sabrá que la licitación ya tiene dedicatoria?

Ayer, Carso Energy, junto con Carso Perforación y Servicios, enviaron una carta de declinación a la petrolera nacional que le deja el camino libre a CN Energy Servicios, creada el 20 de enero pasado con un capital de cinco mil pesos, sólo diez días después de que se lanzara la licitación del contrato PEP-CAT-S-GCSEYP-00045126-17-1, y que hemos dado cuenta y seguimiento en este espacio.

Desde abril pasado te he advertido de este escenario. Recordemos que CN Energy Servicios se encuentra ubicada en la misma dirección de Sinea Corp. (según consta en el acta número 2225 de la Notaría 250 de la Ciudad de México), una de las múltiples empresas de Mariano Hernández Palmeros, quien posee también Sistemas Integrales de Compresión, a los que Pemex les amplió un contrato de 500 millones de pesos aun estando inhabilitada, y que supuestamente recibieron favores de José Serrano Lozano, exdirector de Pemex Perforación y Servicios, de acuerdo con una denuncia que persigue la Secretaría de la Función Pública.

Como señalé en entregas anteriores, este proceso concursal de una de las licitaciones más grandes de la petrolera nacional ha estado manchado por evidentes malos manejos por parte de los funcionarios públicos encargados de evaluar las propuestas de los licitantes.

Entre los funcionarios de Pemex involucrados: Artemio Josefath Tijerina Torres, Carlos Mario Martínez Gil, Mario Valle Paz, Mario García Guerra, Juliana de la Torre Azuara y Fernando Meléndez Vázquez; todos ellos avalados por Arturo Musalem Solís, gerente de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación; Juan Carlos Reyna Carrera, gerente de Proyectos de Infraestructura Marina; y Miguel Ángel Lugo Valdez, coordinador de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción.

Resulta un insulto para empresas serias, de grupos empresariales gigantescos y con experiencia más que probada como Grupo R y Dragados Offshore, que una empresa de reciente creación se haya colado hasta las finales de la licitación y esté a un paso de coronarse con ese contrato que no quiso Carlos Slim.

El caso ha llamado la atención de la prensa internacional, que ya le está dando seguimiento.

TAPIA, EL DAÑO COLATERAL

En medio del fango creado en torno al escándalo Odebrecht-Lozoya salió a relucir el nombre de Construcciones Industriales Tapia como un supuesto recomendado por parte del exdirector de Pemex para asociarse con la brasileña y así ganar contratos, esto de acuerdo con declaraciones de Luis Alberto de Meneses Weyll, exdirector de Odebrecht en México. Al respecto, un par de apuntes:

-La relación de Pemex con Tapia viene desde años atrás de la llegada de Lozoya, de hecho, el boom de Tapia no llegó en 2012 como han afirmado versiones; incluso su primer contrato con Pemex Refinación llegó en 2011 luego de haberse formado como subcontratista de ICA FLUOR.

-La primera vez que Juan Carlos Tapia (dueño de la empresa) y Emilio Lozoya se conocieron fue en febrero de 2015, antes no se habían visto las caras, de acuerdo con las agendas oficiales.

-Tapia participó como subcontratista en un par de proyectos de Odebrecht con Pemex, pero a ese nivel, no como socios.

 

 Declaración de preponderantes y sus consecuencias

Telefónica y AT&T, con cautela tras fallo de Corte a favor de Slim

El Financiero

Reuters

16 de agosto de 2017

 

La estadounidense AT&T y la española Telefónica señalaron este miércoles que el regulador del sector, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberán garantizar la competencia, luego de que la Corte falló en favor de Telcel en la llamada tarifa cero de interconexión.

AT&T dijo que espera que el regulador respete el espíritu de la reforma que abrió la industria de telecomunicaciones a nuevos jugadores

«AT&T invirtió en México confiando en el amplio respaldo público que recibieron las reformas constitucionales y legislativas de telecomunicaciones. A dos años de nuestra llegada, aún enfrentamos a un operador dominante que tiene cerca del 65 por ciento del mercado», dijo la firma en un comunicado.

Mientras que Telefónica dijo que espera que el IFT asegure la máxima asimetría posible y la mantenga el tiempo necesario.

«De lo contrario, se perpetuará la concentración de mercado en el sector de las telecomunicaciones de México creando un ambiente de desequilibrio», dijo la firma en un comunicado.

Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el amparo interpuesto por Telcel, ante la prohibición que tiene para cobrar a sus competidores por llamadas terminadas en su red, la nombrada tarifa cero de interconexión.

El proyecto que aprobó la Corte, elaborado por el ministro Javier Laynez, determina que este 2017 no habrá cambios en la tarifa cero, y que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el que determine a partir de cuándo y de cuánto será la tarifa de interconexión, incluso podría determinar que ésta siga siendo cero.

Además, determina que no hay retroactividad, es decir, que la empresa de Carlos Slim no podrá cobrar a sus rivales por las tarifas no cobradas de 2014, cuando entró en vigor la nueva ley del sector, a la fecha.

La tarifa cero significa que América Móvil no ha podido cobrar a los competidores por las llamadas que terminaron en su red desde que la nueva ley del sector entró en vigor en 2014.

El proyecto de Laynez señala que esta regulación de tarifa cero la debió hacer el Instituto Federal de Telecomunicación, tal como reclama América Móvil.

Esta tarifa fue incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, la instauró el Poder Legislativo, con la reforma al sector que busca mayor competencia entre las empresas.

 

Corte da la razón a Telcel en tarifa cero, aunque le pone candados

El Financiero

Itzel Castañares

16 de agosto de 2017

 

Ejemplo para entender la tarifa cero

Como está la ley actual, si alguien llama de un teléfono, por ejemplo AT&T a un Telcel, la empresa estadounidense no paga por esa llamada terminada en la red de la mexicana; sin embargo, una llamada que sale de Telcel a un AT&T sí genera un pago, mismo que determina el IFT

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el amparo interpuesto por Telcel, ante la prohibición que tiene para cobrar a sus competidores por llamadas terminadas en su red, la nombrada tarifa cero de interconexión.

El proyecto que aprobó la Corte, elaborado por el ministro Javier Laynez, determina que este 2017 no habrá cambios en la tarifa cero, y que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el que determine a partir de cuándo y de cuánto será la tarifa de interconexión, incluso podría determinar que ésta siga siendo cero.

Además, determina que no hay retroactividad, es decir, que la empresa de Carlos Slim no podrá cobrar a sus rivales por las tarifas no cobradas de 2014, cuando entró en vigor la nueva ley del sector, a la fecha.

El amparo otorgado por la Corte es sólo para Telcel, es decir, no es extenso a otras empresas de América Móvil, como Telmex.

«El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos de la presente ejecutoria, dejará de ejecutar el sistema declarado inconstitucional, en tanto que no puede recaer en persona distinta que no sea Radiomovil Dipsa (Telcel) a pesar de formar parte del mismo grupo de interés económico», detalló el ministro Javier Laynez, quien hizo el proyecto, en los resolutivos.

Las acciones de América Móvil pasaron a terreno positivo tras conocerse que la Suprema Corte falló a su favor. Los títulos de América Móvil subían un 0.42 por ciento a 16.65 pesos. Antes de conocerse el fallo, los papeles perdían cerca de un 0.5 por ciento.

La tarifa cero significa que América Móvil no ha podido cobrar a los competidores por las llamadas que terminaron en su red desde que la nueva ley del sector entró en vigor en 2014.

El proyecto de Laynez señala que esta regulación de tarifa cero la debió hacer el Instituto Federal de Telecomunicación, tal como reclama América Móvil.

Esta tarifa fue incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, la instauró el Poder Legislativo, con la reforma al sector que busca mayor competencia entre las empresas.

La reforma fue una gran victoria para el presidente Enrique Peña Nieto, pero los abogados de Slim han luchado contra ella argumentando ante la Corte que los legisladores no están facultados para crear reglas «asimétricas» contra América Móvil para ayudar a sus competidores más pequeños.

América Móvil ha asegurado que la obligación de prestar servicios a sus competidores sin cobrar tarifa alguna es una arbitrariedad, debido a que la regulación asimétrica impuesta en su calidad de agente económico preponderante en telecomunicaciones no es sinónimo de ofrecer servicios gratuitos a sus rivales.

En cambio, los competidores de la telefónica de Slim como AT&T, Telefónica, Megacable, Totalplay, Axtel y Altán Redes aseguran que lo que América Móvil ha buscado con este amparo es retrasar y diluir los efectos del nuevo marco regulatorio “mediante recursos legales y artilugios”.

El pago retroactivo es una de las principales preocupaciones para las empresas rivales de América Móvil, ya que significaría el pago en total de más de 800 millones de dólares en comisiones atrasadas, lo que dañaría su modelo de negocio y los planes a futuro.

“El no cobro por la terminación de llamadas en la red del agente económico preponderante ha hecho posible que otras empresas -tanto móviles como fijas- inviertan en sus propias redes y puedan ofrecer planes atractivos motivando la competencia, por lo que su eliminación causaría un daño irreversible en el ambiente de competencia en México”, alertaron la semana pasada en un desplegado los rivales de Slim.

 

Corte perfila triunfo ‘descafeinado’ para Carlos Slim

El Financiero

Redacción

16 de agosto de 2017

 

Usuarios de Telcel registraron fallas en la Colonia del Valle, Condesa, Narvarte y San Pedro de los Pinos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se perfila para otorgar un amparo a Telcel, de Carlos Slim, por la llamada tarifa cero de interconexión, dijeron a El Financiero fuentes cercanas al tema.

Sin embargo, la victoria de la empresa de Slim sería acotada, ya que el proyecto que estudia la Corte establece que dicha tarifa cero se mantendría este 2017 para dar tiempo al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que establezca nuevas medidas en 2018, según las personas, que pidieron no ser identificadas al no estar autorizadas para dar información.

Además, el proyecto señala que no habría retroactividad, es decir, la compañía no podría cobrar a sus rivales por los pagos no efectuados.

El proyecto fue elaborado por el ministro Javier Laynez y es uno de los temas programados para discutirse en la sesión de este miércoles de la Segunda Sala de la Corte, integrada por 5 ministros.

La tarifa cero significa que América Móvil no ha podido cobrar a los competidores por las llamadas que terminaron en su red desde que la nueva ley del sector entró en vigor en 2014.

La propuesta de Laynez señala que esta regulación de tarifa cero la debió hacer el Instituto Federal de Telecomunicación, tal como reclama América Móvil.

Esta tarifa fue incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones, es decir, la instauró el Poder Legislativo, con la reforma al sector que busca mayor competencia entre las empresas.

La reforma fue una gran victoria para el presidente Enrique Peña Nieto, pero los abogados de Slim han luchado contra ella argumentando ante la Corte que los legisladores no están facultados para crear reglas «asimétricas» contra América Móvil para ayudar a sus competidores más pequeños.

El pago retroactivo es una de las principales preocupaciones para las empresas rivales de América Móvil, como Telefónica y AT&T, ya que significaría el pago en total de más de 800 millones de dólares en comisiones atrasadas, lo que dañaría su modelo de negocio y los planes a futuro.

 

 

Corte invalida artículo que impone “tarifa cero” a Telcel, pero IFT la puede reponer

Aristegui Noticias

Juan Omar Fierro

16 de agosto de 2017

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que imponía la llamada “tarifa cero” a la empresa de telefonía celular del empresario Carlos Slim, pero dejó abierta la posibilidad de que la medida se le vuelva a fijar más adelante por el órgano regulador.

La sentencia aprobada por la Segunda Sala del Alto Tribunal señala que la determinación de anular el artículo que establecía la “tarifa cero” a Telcel o Radiomóvil Dipsa, no se debe a que la tarifa de interconexión sea contraria a la Carta Magna o a que se le considere confiscatoria como argumentaba la defensa de Telcel.

El fallo agrega que la invalidez del artículo citado es consecuencia de la invasión de competencias, puesto que no le correspondía a la Cámara de Diputados fijar las tarifas de interconexión entre compañías telefónicas ni tampoco establecer medidas asimétricas que permitan garantizar la competencia en el sector telecomunicaciones.

Por el contrario, prosigue el resolutivo, la reforma constitucional en la materia otorgó dicha facultad al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en su carácter de órgano regulador autónomo; por lo que ahora será determinación de ese órgano autónomo definir si vuelve a imponer la “tarifa cero” a Telcel o si le permite hacer un cobro distinto por la interconexión telefónica.

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Javier Laynez y aprobado de manera unánime, señala que la competencia para establecer medidas asimétricas de regulación corresponde únicamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual fue dotado de autonomía e independencia técnica para que sus resoluciones se tomen fuera de los poderes tradicionales, con criterios estrictamente técnicos y sin algún tipo de injerencia política.

“Conforme a las mejores prácticas internacionales, estas determinaciones las toman precisamente los órganos reguladores y no los parlamentos, lo que da certeza jurídica y económica a los participantes en un mercado”, señala el resolutivo.

No puede el Congreso desconocer límites que él mismo aprobó

Por tanto, concluye el razonamiento del ministro Laynez, una vez que el órgano regulador ya detectó la asimetría entre competidores, corresponde al IFT establecer la regulación tarifaria, que puede ser la llamada “tarifa cero” o una distinta, cumpliendo así con el ejercicio de sus facultades constitucionales.

La resolución explica que invalidar el artículo 131 de la Ley de Telecomunicaciones no anula ni desconoce las facultades del Congreso para legislar en la materia, aunque sí se aclara que las mismas no tienen el alcance o el efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas, facultad que los propios senadores y diputados federales reservaron al órgano regulador al momento de aprobar la reforma constitucional.

Es decir, que fue el mismo Congreso de la Unión quien impuso este límite en la reforma constitucional en la materia, por lo que ahora no lo puede desconocer en una ley secundaria.

La Segunda Sala también aclaró que la sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que regirá a partir de que se hagan las notificaciones correspondientes y no se puede argumentar la misma para incrementar el costo de los servicios de telefonía celular.

Para los ministros, la razón para que no haya efectos compensatorios ni retroactivos a favor de las empresas de Carlos Slim es que si bien se reconoce la necesidad de corregir la “tarifa cero” que se le impuso a Radiomóvil Dipsa, también es cierto que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público que ha sido concesionado, por lo que en este caso se debe dar prioridad a los derechos de los usuarios de redes de telecomunicaciones.

Por lo tanto, advierte el fallo, “no habrá ajuste tarifario por los años transcurridos y, por el contrario, la decisión que tome el IFT respecto a la reposición o modificación de la “tarifa cero” sólo tendrá efectos al momento en que se vuelva a dictaminar sobre la misma.

El largo camino para resolver un amparo sobre la “tarifa cero”

En la argumentación previa, la sentencia de la Suprema Corte recuerda que, como parte integral de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, se creó el órgano constitucional autónomo denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual cuenta con facultades reguladoras especializadas por mandato de la propia Constitución.

Esas facultades incluyen la declaratoria de existencia de agentes económicos preponderantes en materia de telecomunicaciones, así como la facultad de establecer una regulación asimétrica en contra de dicho agente para garantizar que los nuevos competidores tengan acceso al mercado y evitar el monopolio o la manipulación del mismo.

En cumplimiento de las mismas, el IFT determinó en el año 2014 que Radiomovil Dipsa o Telcel era un agente preponderante en materia de telefonía celular por lo que fijó tarifas asimétricas por los servicios de interconexión, que la compañía de Carlos Slim podría cobrar a sus competidoras.

Con posterioridad, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, una ley secundaria, y plasmó la llamada “tarifa cero” para servicios de interconexión en el artículo 131 de la citada norma, con el argumento de que era necesario que el agente preponderante no pudiese cobrar ningún tipo tarifa por el uso de su red para completar llamadas.

Ante dicha normatividad Telcel presentó un amparo que ganó parcialmente, puesto que no podrá cobrar la tarifa de interconexión de manera retroactiva y además el IFT todavía tiene la facultad de volver a imponer la “tarifa cero” al grupo telefónico de Slim.

“A través de este fallo la Segunda Sala de la SCJN preserva el principio de división de poderes; armoniza las facultades del Congreso de la Unión y del órgano regulador; salvaguarda la autonomía constitucional del IFT y resguarda también los beneficios que hayan tenido lugar como resultado de la implementación de la reforma en el sector de las telecomunicaciones”, enfatiza la sentencia.

 

Fortalece corte a reculadores. IFT

Diario Reforma

Alejandro González

17 de agosto de 2017

 

La decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) sobre amparar contra la Tarifa Cero a Telcel fortalece el papel de los órganos reguladores.

Así lo afirmó el Instituto federal de Telecomunicaciones (IFT).

La Corte amparó ayer a la empresa de Carlos Slim contra la prohibición de cobrar a sus competidores por la interconexión para terminar llamadas en su red.

«Así, se reconocen las facultades constitucionales del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, pero sin sustituir al Instituto en el ejercicio de sus propias facultades constitucionales», afirmó el IFT.

El IFT agregó que una vez que se publique la sentencia de la Corte, realizará el análisis correspondiente para resolver sobre las tarifas de interconexión aplicables al preponderante en telecomunicaciones que es América Móvil, resolución que entraría en vigor el 1 de enero de 2018.

Al respecto, Telefónica México y AT&T México, señalaron que el IFT debe garantizar una competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones, así como velar por el espíritu de la Reforma en el sector

Para AT&T, su programa de inversiones (7 mil 400 millones de dólares) lo hicieron confiando en el respaldo de las reformas constitucionales y legislativas.

Señaló que aún enfrentan a un operador dominante con 65 por ciento del mercado.

En tanto, Telefónica México advirtió que el cambio en las reglas del juego traerá consecuencias en la sustentabilidad y composición del sector.

Clara Luz Álvarez, ex comisionada de la extinta Cofetel, explicó que no existe un estudio que demuestre que la existencia de la Tarifa Cero fuera decisiva para que se redujeran las tarifas a los consumidores.

América Móvil lamentó que pese a la inconstitucionalidad del régimen de gratuitad impuesto a Telcel, éste no será restituído por otros concesionarios, pago que equivaldría a mil 50 millones de dólares, según analistas.

 

Slim y la Corte corrigen la reforma telecom al Congreso con la tarifa cero

El Economista

Nicolás Lucas

16 de agosto de 2017

 

El Congreso de la Unión no cuenta con las atribuciones suficientes para determinar montos en tarifas de interconexión en cuanto a redes de comunicación fija y celular; esa es una facultad regulatoria que deriva de análisis económicos, técnicos y jurídicos de mercado y por tanto, una prerrogativa del IFT, resolvió en definitiva hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el amparo 1100/2015 interpuesto por América Móvil, a través de su filial Radiomóvil Dipsa (Telcel), en contra del Inciso A del Artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), específicamente en su ley reglamentaria.

De esta manera, tras estudiar y votar a favor de un proyecto de resolución de amparo del ministro ponente Javier Laynez, la Corte puso fin a una batalla legal y mediática que durante casi cuatro años enfrascó a la industria en dos frentes por la validez constitucional de ese artículo de la LFTR; entre los que se manifestaban a favor de la aplicación del 131 a Telcel y los que pedían al máximo tribunal que definiera si el Congreso se había extralimitado en sus poderes legislativos, al diseñar una ley que desde el primer día estableció cuotas fijas para la interconexión de redes en un sector tan complejo y dinámico como es el de las telecomunicaciones.

Entre los años 2013 y 2014 -cuando el Legislativo aprobó la reforma madre y luego la ley secundaria de ésta-, los diputados establecieron en el artículo 131 que la empresa declarada como agente económico preponderante (AEP) o aquella que tuviera más allá del 50% del mercado, en este caso Telcel, no cobraría tarifa de interconexión a sus competidores cuando las comunicaciones de ellos terminaran en sus redes, pero sí pagaría una cuota cuando sus clientes llamaran a los usuarios de la competencia.

Este mecanismo fue establecido por el Congreso como un incentivo para que los competidores con menor tamaño o poder en el mercado pudieran redirigir los costos que desembolsaban por la interconexión de sus usuarios a inversiones en redes o para creación de paquetes más atractivos para ganar más clientes ante el gigante Telcel y de esta manera se lograra en el mediano plazo una mejor competencia en el mercado móvil.

La industria luego bautizó como “tarifa cero” a esta disposición del Congreso de la Unión. Un grueso del sector telecom es quien también ha venido afirmando que la desaparición de la tarifa cero afectará los precios de la telefonía, pero la Corte dijo este miércoles en su sentencia que esto no será así.

El no cobro de las tarifas de interconexión cuando las comunicaciones de los usuarios de la competencia terminen en sus redes es lo que América Móvil alegó como inconstitucional desde un inicio, pues la empresa argumentó que mantener una red de telecomunicaciones implica un costo operativo y por consiguiente, dar cumplimiento a una tarifa de este tipo terminaba por vulnerar a los estados financieros de Telcel. AMX acudió entonces a dos primeras instancias antes de la Suprema Corte para que éstas resolvieran la controversia, pero ninguna de ellas resolvió en definitiva el asunto.

AMX argumentó que la tarifa cero debió definirla el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con base en análisis de mercado. Fue el mismo argumento que en su momento plantearon dos comisionadas del IFT a sus colegas del pleno y también una propuesta del perredismo en el Congreso, quien no escuchó esa solicitud.

Ahora, la Suprema Corte ha definido por unanimidad, con cinco votos de cinco posibles de los ministros, que América Móvil presentó argumentos válidos para dejar inaplicable el Inciso A del 131 de la LFTR, por lo que será misión del regulador, el IFT, atender la sentencia del máximo tribunal, no aplicar a Telcel ese inciso en particular y empezar un análisis de mercado que lo llevará a establecer una nueva cuota de interconexión que puede resultar en una tarifa de cero o más pesos que AMX cobrará a su competencia, todo a partir del 1 de enero del año 2018 y con base en lo que designa el Artículo 137 de la Ley telecom sobre tarifas.

“La Suprema Corte se ocupó del argumento relativo a la distribución de competencias entre el IFT y el Congreso. La sentencia de la Segunda Sala tomó en consideración la interpretación que ha ido construyendo a lo largo de los años en el reconocimiento de la necesidad de autonomía e independencia de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del IFT, de los demás poderes tradicionales, lo que da certeza a los concesionarios participantes en el mercado”, dijo el ministro ponente del proyecto validado por la Corte, Javier Laynez, y añadió:

“Corresponde al IFT reconocer las simetrías, establecer la regulación tarifaria, la tarifa cero o cualquiera otra que defina, conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales. El Congreso sí cuenta con facultades legislativas en materia de telecomunicaciones, sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer tarifas asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador. La sentencia no hará pagos retroactivos; no habrá ajustes tarifarios por años transcurridos. Por lo anterior, la justicia de la Unión ampara y protege a Radiomóvil Dipsa en contra de los artículos 131, inciso A; notifíquese a las partes con términos de la presente resolución y vuelvan los autos con el tribunal de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido”.

La decisión de la Corte tiene varias implicaciones que no sólo impactan a América Móvil y el resto de la industria, pues da un espaldarazo a las facultades regulatorias del IFT y a la misma autonomía del regulador, además de que se da en medio de un ambiente en que el IFT mantiene un pulso con el sector de la radiodifusión por el tema de los Derechos de las Audiencias y otro más con los operadores telecom por la tarifa cero y sobre el futuro de la banda de los 2.5 GHz. Y encima, el veredicto de la Corte cae a escasas tres semanas de que el Senado ratifique o no al actual presidente del IFT en el cargo o, en su caso, empiece a buscar un nuevo líder para el regulador.

“Esto no es solamente una victoria para Slim y sus empresas: la resolución de la Corte viene a dar certeza jurídica para todos los actores de la industria, de que cuando alguno tenga dudas sobre la interpretación de las leyes o presuma lastimados sus intereses puede recurrir a la justicia para definir si efectivamente es así”, explica a botepronto Agustín Ramírez, abogado especialista en telecomunicaciones. “Y sobre todo, la Suprema Corte define con precisión las facultades del IFT, reforzándole además su autonomía. Y ganamos los consumidores, porque lo que algunos decían que la industria debería pagar a Telcel, queda claro no va para atrás y entonces no necesariamente los consumidores vamos a ver incrementado los costos del servicio; allí se tendrán que tomar otros parámetros de la competencia de mercados. La Corte le corrige la plana al Congreso”.

El IFT, en términos de la sentencia, dejará de aplicar a Radiomóvil Dipsa el sistema normativo de la tarifa de interconexión cero.

El resultado de la sentencia no puede recaer en persona distinta a pesar de que formen parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado AEP en el sector de telecomunicaciones.

El IFT, con fundamento en el Artículo 28 de la Constitución y el octavo transitorio de la LFTR, determinará la regulación asimétrica relativa a la terminación de tráfico en las redes de Radiomóvil Dipsa, en su carácter de AEP.

Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión celebrados con Telcel no serán constreñidos con el objetivo de afectar a los usuarios.

Las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor el 1 de enero del 2018 y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo dispuesto en el Artículo 137 de la LFTR.

 

 

Corte avala a Slim cobrar a competidores

El Universal

Diana Lastiri

16 de agosto de 2017

 

A partir de 2018 el IFT deberá establecer un modelo de costos y tarifas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y durante 2017 continuará la aplicación de la tarifa cero, de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron hoy la propuesta de conceder un amparo a Telcel para que a partir de 2018 no se le aplique la tarifa cero de interconexión

Durante la sesión de salas de la Corte, los integrantes de la Segunda Sala escucharon al ministro Javier Laynez Potisek quien de último modificó su proyecto para conceder el amparo a Radiomóvil Dipsa, S. A. de C. V., contra la aplicación de la tarifa cero establecida en el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con la modificación del ministro, el amparo comenzará a aplicarse hasta 2018, es decir, que el resto de 2017 el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá aplicar a Radiomóvil Dipsa la tarifa cero a favor de las empresas que utilicen su infraestructura para efectos de interconexión.

La sentencia sólo beneficia a Radiomóvil Dipsa y a diferencia de su proyecto original, el ministro Laynez indicó que no podrá ser extensiva a otra empresa aunque forme parte del mismo grupo que fue declarado preponderante. «La inaplicación de las citadas normas no puede recaer en persona distinta a pesar d que formen parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones», enunció el ministro.

En consecuencia, a partir de 2018 el IFT deberá establecer un modelo de costos y tarifas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y durante 2017 continuará la aplicación de la tarifa cero.

El ministro mantuvo la postura de que aquellas empresas que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión con Radiomóvil Dipsa al amparo de la aplicación de la tarifa cero no pueden ser requeridos para el pago de compensaciones.

La tarifa cero de interconexión implicaba que las empresas de telefonía fija y móvil no pagaran nada a Telcel por conectar las llamadas que iniciaban en usuarios de la competencia y terminaban en los celulares de la empresa de Carlos Slim.

 

Corte falla a favor de América Móvil sobre tarifa cero

Homo Zapping

Fabiola Martínez

16 de agosto de 2017

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución favorable para Telcel, porque declara inconstitucional el artículo con base en el cual se le impuso la orden de no cobrar a los competidores por el uso de su red.

Lo anterior se deriva de una resolución tomada esta tarde de la segunda sala de la SCJN tomada por unanimidad de votos, tal como adelantó, en la edición impresa de hoy en La Jornada, el periodista Jesús Aranda, fallecido esta mañana.

El veredicto se centra en algunos aspectos: fijar o no una tarifa corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones, no al Congreso de la Unión (aunque este podrá seguir legislando en el tema de telecomunicaciones); la sentencia establece que Telcel no recibirá pagos retroactivos, pero aclara que la sentencia de la SCJN no se pronuncia sobre la validez o no de que exista una tarifa cero.

“La justicia de la Unión ampara y protege a Radio Móvil Dipsa en contra de los artículos 131, sexto, vigésimo y vigésimo quinto transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones  y Radiodifusión…Es infundada la revisión interpuesta por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en representación del Presidente de la República”, se lee en el resolutivo.

La tarifa cero, en perjuicio de Telcel, de Carlos Slim, fue aprobada en 2014; en principio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones  determinó que esa compañía era preponderante. Más tarde, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones en cuyo artículo 131 fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando que Telcel no podría cobrar tarifa alguna por el uso de su red.

La empresa promovió juicio de amparo, bajo el argumento que ese artículo era inconstitucional; que el Congreso no era competente para fijar la “tarifa cero” y que esta medida era confiscatoria y constituía una restricción desproporcionada a la libertad de comercio. La tarde de este miércoles, la SCJN le dio la razón.

Veredicto

En los argumentos se indica que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), en términos de la ejecutoria, dejará de aplicar a Radio Móvil Dipsa el sistema normativo declarado inconstitucional. La inaplicación de las citadas normas no puede recaer en persona distinta a pesar de que forman parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones”, se indica en el resolutivo.

En segundo término se precisa que el Ifetel determinará la “regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de radiomóvil Dipsa en su calidad de agente económico preponderante”.

Igualmente, la Suprema Corte resolvió que los concesionarios que firmaron acuerdos o convenios de interconexión con la quejosa no podrán ser constreñidos al pago de compensaciones que, en su caso, pudiesen derivar en la determinación de tarifas por parte del Instituto y que es resultado de la inaplicación de la norma impugnada.

Luego dijo que a fin de preservar los convenios entre Dipsa y los concesionarios, las tarifas de interconexión que determine el Instituto entrarán en vigor en enero próximo.

 

Nueva tarifa de interconexión, en 2018, reporta América Movil

La Jornada

Miriam Posada

16 de agosto de 2017

 

América Móvil notificó al mercado de valores que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por votación unánime «amparar y proteger» a  Radiomóvil Dipsa, Telcel contra la tarifa cero, al declararla inconstitucional.

La empresa acotó que la disposición de la Corte no es retroactiva, por lo que los operadores no deberán pagar por tres años de haber terminado llamadas en su  red sin pagar; y precisó que las nuevas tarifas que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones al recuperar sus facultades, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

La SCJN «falló en contra de diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión relacionadas con la obligación impuesta a Telcel en dicha ley de no cobrar a los demás concesionarios por el tráfico que terminen en la red de Telcel, obligación referida en el medio como la tarifa cero, es decir, la Corte de ha declarado inconstitucional el régimen de gratuidad contenido en la Ley Secundaria».

Destacó que con esta resolución la Corte devuelve al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”)  la facultad de determinar, con base en las mejores prácticas internacionales y las  metodologías de costos que determine, la tarifa de interconexión que los concesionarios deberán pagar a Telcel por el tráfico que terminen en su red, «tarifa que debe ser  orientada a costos, transparente y razonable.

La compañía resaltó que no obstante la inconstitucionalidad del régimen de gratuidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que Telcel no será restituida por los otros concesionarios por los efectos adversos que le generó la “tarifa cero” de Agosto de 2014 a esta fecha.

Asimismo, determinó que la tarifa de interconexión que determine el IFT  correspondiente a la terminación de tráfico en la red de Telcel entrará en vigor el 1de  enero de 2018.

 

IFT retomará facultad para establecer tarifas de interconexión

La Jornada

Miriam Posada

16 de agosto de 2017

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) retomará la facultad de establecer tarifas de interconexión entre el agente económico preponderante en telecomunicaciones y sus competidores, como resultado de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que le da la razón a Telcel respecto a que le corresponde al regulador y no al Legislativo esa atribución.

“Una vez que sea publicada la sentencia de la SCJN, el Instituto analizará sus efectos para darles cabal cumplimiento y resolver lo conducente sobre las tarifas de interconexión aplicables al agente económico preponderante, como siempre, en estricto apego a la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.

Con esta resolución de la Corte queda eliminada la llamada tarifa cero, que fue establecida por el Legislativo, y por la cual los competidores no pagaron por la terminacion de sus llamadas en la red de Telcel durante casi tres años. Antes de que el Legislativo ordenara la aplicación de la tarifa cero el IFT había establecido tarifas de interconexión para regular la relaciónb comercial entre Telcel y sus competidores.

«La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que corresponde al IFT la competencia originaria y exclusiva para fijar el régimen asimétrico relativo a las tarifas de interconexión para la terminación de tráfico en la red móvil del agente económico preponderante”.

«La Corte habría acotado el amparo concedido a Telcel, al señalar que la restitución de tarifas de interconexión no serán retroactivas, de tal forma que las empresas que usan la red de Telcel para la terminación de llamadas no tendrán que pagar cuentas millonarias acumuladas a lo largo de tres años de vigencia de la tarifa cero, uno de los principales temores de los operadores, con repercusiones para los usuarios finales, ya que se trasladarían los costos a los servicios.

El regulador explicó que la Suprema Corte llegó a esta conclusión a partir “del nuevo diseño institucional que creó al IFT como la instancia especializada en el sector, que cuenta por tanto con los elementos técnicos para expedir esta regulación, pero sobre todo, con la competencia para ello otorgada directamente por la Constitución.

Destacó que con la decisión de la Corte se reconocen las facultades constitucionales del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, pero sin sustituir al Instituto en el ejercicio de sus propias facultades constitucionales. “Con esta sentencia se avanza en la consolidación de un nuevo diseño institucional que fortalece el papel de los órganos reguladores del Estado”.

En redes sociales especialistas en telecomunicaciones coincidieron en que la resolución de la Corte refleja el respeto a las instituciones, y la importancia de que haya tarifas reguladas por el IFT para el mejor funcionamiento del mercado.

El ex comisionado Rodríguez Morales Elcoro escribió en su cuenta de Twitter, que el fallo de la Corte “fortalece la política regulatoria, predecible, de naturaleza autónoma y con bases técnicas”.

El presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), Jorge Fernando Negrete señaló que la decisión de la Corte es “indibitable”, y queda demostrado que en el sector telecomunicaciones se respetan las decisiones.

Mientras que el consultor Ramiro Tovar Olanda, tuiteo que “certidumbre jurídica es la efectividad, control institucional. Tarifas reguladas pero justificadas por entidad autónoma especializada.”

 

Ampara Corte a Telcel contra tarifa cero

Mural

Víctor Fuentes y Alejandro González

16 de agosto de 2017

 

Para no afectar planes de negocios y proteger a los usuarios, la Corte estableció que la Tarifa Cero seguirá vigente hasta el cierre de 2017 y cualquier resolución del IFT entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte resolvió que el Congreso de la Unión no tenía facultad constitucional para establecer en ley la llamada Tarifa Cero, pues dicha atribución era «originaria y exclusiva» del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

 

Con ello, fueron declarados inconstitucionales los articulos 131, segundo párrafo inciso a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), así como sus transitorios sexto, vigésimo y trigésimo quinto.

La Segunda Sala de Ministros también resolvió que el amparo no tiene efectos retroactivos, por lo que Telcel no podrá cobrar a las demás empresas por los tres años que no ha recibido tarifas.

La Corte enfatizó que no hace pronunciamiento alguno sobre la validez o no de la Tarifa Cero en sí misma, por lo que el IFT tendrá libertad para decidir si la mantiene o la suprime, tomando en cuenta que América Móvil, matriz de Telcel, sigue siendo el agente preponderante en telecomunicaciones.

Si el IFT reitera la tarifa cero, Telcel tendrá que promover un nuevo amparo, que difícilmente le sería concedido por la Corte si se toman en cuenta las manifestaciones de simpatía que el proyecto aprobado hoy contiene en relación a dicha medida asimétrica y sus beneficios en materia de estímulo a la competencia y mejores precios a los consumidores.

Pero si el IFT permite a Telcel cobrar tarifas, «establecerá un modelo de costos y se sujetará, en todo aquello que no resulte contrario a la presente ejecutoria, a los plazos y principios previstos en el artículo 129 de la LFTR «, ordena la sentencia.

Dicho artículo establece que el IFT fijará a más tardar el 15 de diciembre las tarifas que regirán el año siguiente si es que los concesionarios no las acuerdan entre ellos.

El amparo sólo beneficia a Telcel, no a otras filiales de América Móvil, como Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste.

En 2014, antes de la publicación de la ley, el IFT ya había determinado que Telcel sí podía seguir cobrando tarifas, pero menores que las que paga a sus competidores.

Los Ministros Javier Láynez, Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora, Fernando Franco y Margarita Luna Ramos sostuvieron que los artículos 28 y Octavo Transitorio de la reforma Constitucional de telecomunicaciones de 2013, claramente establecieron que el IFT es el órgano al que corresponde imponer medidas asimétricas a los agentes preponderantes.

Lo anterior, sumado a que un órgano autónomo es el mejor capacitado para enfrentar con dinamismo los cambios en el mercado, caso contrario al de las normas legales, que son estáticas y difíciles de cambiar.

«A la ley no le es viable reconocer en cada momento el dinamismo y exigencias del mercado».

En otras palabras, se trata de un ámbito de normación que exige decisiones regulatorias de carácter técnico las que, de acuerdo con la mejores prácticas internacionales en materia de interconexión, son resultado de un ejercicio ponderado, de caso por caso», dice la sentencia.

No habrá restitución

Por la noche, en un comunicado a la Bolsa, América Móvil lamentó que a pesar del amparo, no será restituida por los otros concesionarios que no pagaron por el tráfico que terminaba en su red.

«No obstante la inconstitucionalidad del régimen de gratuidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que Telcel no será restituida por los otros concesionarios por los efectos adversos que le generó la ‘Tarifa Cero’ de agosto de 2014 a esta fecha.

«Asimismo, determinó que la tarifa de interconexión que determine el IFT correspondiente a la terminación de tráfico en la red de Telcel entrará en vigor el 1 de enero de 2018», dice la empresa.

 

Corte ampara a Slim contra la tarifa cero

Reporte Índigo

Índigo Staff

16 de agosto de 2017

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó este miércoles a Radiomóvil Dipsa, filial de América Móvil, en contra de la tarifa cero.

Los ministros de la Segunda Sala resolvieron que el Congreso de la Unión no tenía las facultades necesarias para establecer en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dicha tarifa.

Tras la implementación de la Reforma de Telecomunicaciones, Telcel y Telmex, empresas de Carlos Slim, fueron declaradas agentes preponderantes, por ocupar más del 50 % de sus respectivos mercados, por lo que se les impuso una regulación asimétrica.

Parte de esa regulación señala que América Móvil no puede cobrar a las demás empresas que utilicen su red, pero Telcel y Telmex si deben de pagar a sus competidores en caso contrario, esto con el fin de promover una mayor competencia en el mercado.

Por esta razón, la compañía de Slim solicitó un amparo ante la Suprema Corte para que declarara inconstitucional esa parte de la regulación, bajo el argumento que el Congreso invadió facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para regular la materia.

Finalmente, la Segunda Sala decidió aprobar el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek para otorgar un amparo a las compañíaS de Slim en contra del artículo 131 de la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones.

“La sentencia de la Segunda Sala tomó en consideración la interpretación que la SCJN ha ido construyendo (…) en reconocimiento a la necesaria autonomía e independencia técnicas de los órganos constitucionales autónomos como es el caso del IFT”, señaló la Corte en un comunicado.

La consultora The Competitive Intelligence Unit (CIU) advirtió hace unas semanas que si la Corte eliminaba la tarifa cero, esto representaría una medida contrarreformista que iría en contra de la idea de alcanzar un escenario de acceso universal a las telecomunicaciones.

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La regulación asimétrica, según CIU, ha dado como resultado una disminución en los precios a través de la entrada de más competidores al mercado, por lo que la eliminación de la tarifa cero podría afectar directamente al costo del servicio.

Por su parte, América Móvil ha negado que la eliminación de este concepto pueda alterar los precios del servicio de telefonía, pues estos son definidos por el mercado y no por los subsidios, además señaló que asimetría no debe ser sinónimo de gratuidad.

La resolución de este miércoles no implica que las empresas competidoras deban de pagar de manera retroactiva el concepto de interconexión de los últimos años, señaló el máximo tribunal en el comunicado.

La Corte aclaró que esta sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no que haya tarifa cero, sino establece que corresponde al IFT establecer una nueva regulación asimétrica, con base en esta resolución.

 

La hora cero de la tarifa cero

Reporte Índigo

Rubén Zermeño

16 de agosto de 2017

 

“No coincidimos con la conclusión principal del proyecto (del ministro Javier Laynez) en el sentido de que el Congreso de la Unión invalidó facultades del IFT”

Boletín del Senado de la República respecto a la ‘tarifa cero’

De otorgarse el amparo a la empresa de Carlos Slim, el Congreso se quedará sin facultades para legislar en materia de telecomunicaciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no sólo decidiría hoy si otorga un amparo a una empresa de Carlos Slim por considerar anticonstitucional el Artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, sino que podría resolver que el Congreso de la República se excedió legislando en materia de telecomunicaciones. Por eso, el Senado salió a defender las facultades del poder legislativo.

Mediante un comunicado, el Senado de la República alertó a la SCJN y a la ciudadanía que de entregarse el amparo a América Móvil, se pondría en riesgo el mandato que la Constitución asigna a los legisladores.

“No coincidimos con la conclusión principal del proyecto (del ministro Javier Laynez) en el sentido de que el Congreso de la Unión invalidó facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al haber incluido en la ley una disposición expresa en la que se establece que, mientras exista un agente económico preponderante, éste no podrá cobrar por la terminación de tráfico en su red”, indicó el comunicado.

El senador Gerardo Flores, secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, argumentó que el Congreso no fijó tarifa alguna, sino que solamente dictó una prohibición temporal para que se le pagara al agente económico preponderante (América Móvil) por la interconexión de las llamadas que terminen en su red.

“Uno de los argumentos principales de Telcel en este amparo es que el Congreso se habría extralimitado e invadido funciones que corresponden al IFT porque alegan que el Congreso, al establecer esto, lo que hizo fue definir o establecer una tarifa, una tarifa para un servicio que se conoce como interconexión”, dijo el senador del Partido Verde Ecologista de México.

El legislador agregó que lo único que hizo el Congreso fue regular las redes de telecomunicaciones y que eso para nada es anticonstitucional.

“Yo no estoy de acuerdo, creo que muchos legisladores estamos en la misma opinión, en el sentido de que en realidad lo que hizo el Congreso está dentro de sus atribuciones, que están previstas en el artículo 73, pero también en el artículo 28, donde se habla de la creación del IFT y cómo debe de desempeñar esas atribuciones. En la reforma constitucional, en el artículo cuarto transitorio del decreto de la reforma, se establece una obligación para el Congreso de expedir una ley que regule, así lo dice, que regule, a las redes de telecomunicaciones y a la radiodifusión”, agregó Flores.

Por su parte, el Senado argumenta que la Segunda Sala de la SCJN está omitiendo incluir en su análisis el artículo cuarto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el que se señala que el Congreso de la Unión deberá expedir el ordenamiento legal para el aprovechamiento y explotación de las redes de telecomunicaciones así como la prestación de estos servicios.

Congreso inconforme

De otorgarse el amparo a la empresa de Carlos Slim, el Poder Legislativo se quedará sin facultades para legislar en materia de telecomunicaciones.

“Como legisladores y participantes en el Poder Reformador de la Constitución no coincidimos en que la SCJN considere que la intención de este poder, al crear un órgano con autonomía constitucional, fuera la de desplazar al Poder Legislativo como poder con capacidad para legislar en materia de telecomunicaciones”, dice casi al final el documento entregado por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, presidida por el Senador Zoé Robledo Aburto; así como la Comisión de Comunicaciones y Transportes liderada por el Senador Raúl Pozo Lanz.

 

Tumba Corte tarifa cero

Reporte Índigo

Carlos Salazar

7 de agosto de 2017

 

Esta resolución podría impactar a millones de usuarios en caso de que el IFT determine que América Móvil puede cobrar a sus competidores por las llamadas que terminen en su red

La sentencia indica que la Tarifa Cero deberá mantenerse por lo menos lo que resta del año

En su sesión del día de ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió dar la razón a la empresa América Móvil sobre el amparo presentado por la empresa propiedad de Carlos Slim en contra de la tarifa cero de interconexión.

La decisión de los magistrados establece que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien imponga las tarifas de interconexión, declarando inconstitucional la tarifa por parte del Congreso de la Unión incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Tras una votación unánime, la Segunda Sala le otorgó un triunfo a Carlos Slim sobre sus competidores, aunque uno incompleto, ya que la sentencia indica que la Tarifa Cero deberá mantenerse por lo menos lo que resta del año y no habrá retroactividad, incluso el IFT podría determinar que se mantenga la tarifa cero.

El proyecto presentado por el ministro Javier Laynez establece que la única instancia facultada para establecer la tarifa es el Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo que por el momento invalida el decreto del Poder Legislativo en la materia.

Esta resolución podría impactar a millones de usuarios de telefonía en el país en caso de que el IFT determine que América Móvil podría cobrar a sus competidores por las llamadas que terminen en su red, ya que ocasionaría un aumento en los costos de los servicios de empresas como AT&T, y Telefónica, entre otros.

La Tarifa Cero fue incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones que entró en vigor en 2014, y ha sido considerada una victoria para la administración de Enrique Peña Nieto, ya que favoreció directamente a los usuarios con mayor competitividad, por lo que la resolución de la Segunda Sala es un revés para la implementación de la reforma en el sector.

La polémica

Desde la promulgación de la Ley, la empresa de Carlos Slim se pronunció en contra de la Tarifa Cero, con el argumento de que los legisladores no estaban facultados para definir esta reglamentación, la cual ha calificado de perjudicial para América Móvil en beneficio de sus competidores.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones fue creado como parte de la Reforma del 2014 como un órgano regulador especializado en la materia y se le ordenó constitucionalmente declarar la existencia de un agente preponderante en el sector (Radiomóvil Dipsa, de América Móvil) y establecer a dicho agente la regulación asimétrica correspondiente.

Posteriormente, el Congreso de la Unión publicó la Ley Federal de Telecomunicaciones y fijó directamente la tarifa de interconexión en el artículo 131, estableciendo que el agente preponderante no podría cobrar tarifa alguna por el uso de la red.

Por ello, la empresa promovió un juicio de amparo bajo el argumento de que lo establecido en el artículo 131 era inconstitucional ya que el Poder Legislativo no tenía competencias para fijar la tarifa cero, argumentando que correspondía al IFT ya que fue precisamente creado con ese fin.

Además, la empresa de Slim señaló que la tarifa era confiscatoria, que carecía de racionalidad objetiva y que s representa una restricción desproporcionada al libre comercio.

Otras empresas competidoras como Axtel, Megacable, Telefónica y AT&T que se beneficiaron con la Tarifa Cero aseguran que el no cobro ha hecho posible que estas compañías inviertan en infraestructura y puedan ofrecer planes atractivos fomentando la competencia.

¿Qué implica la resolución?

1 Competencia del IFT

> El principal punto de la sentencia es que la competencia para establecer la regulación asimétrica corresponde exclusivamente al IFT.

2 Facultades del Congreso

> En la sentencia se aclara que de ninguna forma se desconocen las Facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones. Sí cuenta con facultades legislativas, pero no pueden establecer las tarifas o regulaciones reservadas.

3 Sin retroactividad

> No habrá cobros retroactivos o ajustes tarifarios por los años transcurridos y la decisión que tome el IFT sobre el tema regirá a futuro, sin carácter retroactivo. Este punto era una de las principales preocupaciones de las empresas rivales ya que habría significado un pago millonario que habría impactado seriamente sus finanzas.

4 No es pronunciamiento

> La sentencia no es un mandato que indique a los competidores pagar la tarifa de interconexión, ni es un pronunciamiento sobre la validez o no sobre la Tarifa Cero. Es un dictamen sobre las facultades del Congreso de la Unión y el órgano regulador.

 

Los cuatro aspectos sobre telecomunicaciones que decidió la Suprema Corte

CNN Expansión

Liliana Corona

17 agosto de 2017

 

La Suprema Corte dio la razón a Telcel sobre la tarifa cero que estableció el Congreso, que permite que sus competidores puedan conectarse gratis a sus redes. Ahora, el IFT deberá decidir el tema.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó a favor del amparo que interpuso Telcel en contra de la llamada tarifa cero de interconexión, que permite que sus competidores puedan conectarse gratis a sus redes, y que estableció el Congreso amparándose en el artículo 131 de la reforma de telecomunicaciones.

Es un éxito para la empresa de Carlos Slim, aunque tal vez sólo momentáneo. Ahora, la responsabilidad de resolver el tema de las tarifas de interconexión recaerá en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el regulador del sector.

Estas son las cuatro disposiciones que dio a conocer la Suprema Corte:

  1. EL IFT DEBERÁ ESTABLECER LAS TARIFAS

La Corte resolvió que el IFT es el órgano indicado para establecer la tarifa que deberán pagar AT&T, Telefónica y otras empresas por las llamadas de sus clientes que terminen en la red de Telcel. La tarifa cero fue establecida por el Congreso, y la Corte resolvió que no era competente para ello.

Sin embargo…

  1. EL CONGRESO TAMBIÉN PUEDE LEGISLAR SOBRE TELECOMUNICACIONES

Aunque el IFT es el órgano autónomo, el Congreso también tendrá facultades legislativas en este sector, pero no para establecer las tarifas, informó la SCJN.

En un comunicado, el IFT indicó que, con esta resolución, la Corte le reconoce “la competencia originaria y exclusiva para fijar el régimen asimétrico relativo a las tarifas de interconexión”, que es parte de las regulaciones especiales que se le imponen a Telcel, pues es una empresa con más del 50% de mercado en clientes, líneas y tráfico (lo que se llama preponderancia).

  1. SIN PAGOS RETROACTIVOS

La sentencia criticó la tarifa cero. «Es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio», destacó un comunicado de la Corte. Sin embargo, también aclaró que “no habrá ajustes tarifarios por los años transcurridos”.

Es decir, la decisión no es retroactiva y las compañías no deberán pagarle nada a Telcel por estos años que estuvieron terminando llamadas en sus redes con la tarifa cero.

“Sí llama la atención que no haya reparación de daños y perjuicios, considerando que la resolución dicta que el artículo 131 es inconstitucional”, señaló Efrén Páez, analista económico de Mediatelecom.

  1. ¿HABRÁ ENTONCES TARIFA CERO? LO DECIDIRÁ EL IFT

Pese a sus críticas a la tarifa cero, la decisión de la Corte no supone su desaparición para siempre. El IFT deberá establecer ahora una nueva tarifa que cumpla con las medidas especiales que le fueron impuestas a Telcel como preponderante en el mercado. Y esa nueva tarifa podrá o no ser cero.

“Nada impide al IFT también fijar una tarifa cero como lo ha venido haciendo la ley, especialmente ahora que los beneficios de esta medida ya se han visto”, dijo Iván Ruiz, socio de telecomunicaciones del despacho Ruíz Moreno y Asociados. La competencia de Telcel defiende que esta regulación les ha llevado a invertir más y dinamizar el sector.

De momento, para no afectar planes de negocios y proteger a los usuarios, la Corte estableció que la tarifa cero seguirá vigente hasta el cierre de 2017. Cualquier resolución del IFT entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

 

El fallo de la Corte sobre tarifa cero de Telcel no afectará a los usuarios

El Economista

Nicolás Lucas

16 de agosto de 2017

 

La polémica de cuatro años por la tarifa cero no termina con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de un amparo presentado por Telcel en contra de una legislación que lo obligaba a no cobrar por la terminación de las llamadas de los usuarios de AT&T y Movistar en sus redes, pero sí a pagarle a ellos cuando ocurriera lo opuesto, una ación identificada en la industria como la “tarifa cero” de interconexión.

De inmediato, los dos principales competidores de Telcel fijaron su postura sobre la decisión del máximo tribunal de justicia en México:

“Ante un fallo adverso para el futuro y la estabilidad de las empresas de telecomunicaciones de menor escala en el país, surge la pregunta de cómo las autoridades buscarán equilibrar la posición competitiva de las empresas que resultan severamente perjudicadas con esta determinación para que éstas puedan seguir brindando sus servicios a los usuarios con calidad y productos innovadores”, dijo Movistar en un comunicado.

“Trabajar por el desarrollo de un mercado con competencia efectiva, innovación y más y mejores opciones para el consumidor, continuará siendo nuestra prioridad. Confiamos en el liderazgo del IFT, quien velará que se respete el espíritu de la reforma en beneficio de todos los mexicanos”, escribió AT&T en un tono más mesurado al respecto de la sentencia de la Corte.

Estos comentarios son apenas el inicio del recrudecimiento que se avecina en la industria de las telecomunicaciones móviles en contra de Telcel y su victoria en los tribunales.

Ya desde semanas atrás, cámaras industriales, consultoras y recientemente políticos, editoriales de medios de comunicación especializados y opinadores se habían montado en un tren de persuasión con destino en la Suprema Corte para que los cinco ministros de la Segunda Sala cambiaran de opinión con respecto del amparo 1100/2015 de Radiomóvil Dipsa en contra del Inciso A del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Los detractores despotricaron en contra del proyecto del ministro Javier Laynez planteado a sus colegas de la Segunda Sala sobre la “inaplicación” de ese artículo, que, a su juicio, vulneraba las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano técnico y autónomo expresamente creado en el año 2013 para fijar tarifas de interconexión.

Opiniones en prensa han calificado a la decisión de la Corte como “un desmantelamiento” de la reforma de telecomunicaciones, que se irá «al traste» con ella; y otras han aventurado que el siguiente paso de las empresas del magnate Carlos Slim será aquel de ir en contra de la eliminación de la larga distancia, ocurrida en 2015, lo que significaría un golpe a los paquetes de servicios de los usuarios; el encarecimiento de la telefonía celular y fija en México.

Tales afirmaciones, sin embargo, no son del todo precisas, según especialistas consultados sobre este particular y la misma sentencia de la Suprema Corte.

Difícilmente habrá una escalada de precios de los servicios móviles y no existe el sentido de conveniencia para que América Móvil también batalle contra la desaparición de la larga distancia, pues aquella es una obligación para todas las empresas de telecomunicaciones y Telmex, por ejemplo, ya levanta más recursos vía sus negocios de datos, es decir Prodigy, que por minutos de voz.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió hoy en su sentencia sobre el amparo 1100/2015 que será el IFT quien diseñará las nuevas tarifas de interconexión que deberá cobrar Telcel a sus competidores, que podrán ser de cero o más pesos, pero siempre que no afecte a los consumidores y con base en estudios de mercado, tal como marca el Artículo 137 de la Ley telecom.

“Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión celebrados con Telcel no serán constreñidos con el objetivo de afectar a los usuarios… Las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor el 1 de enero del 2018 y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo dispuesto en el Artículo 137 de la LFTR”, sentenció la Suprema Corte este miércoles por la tarde.

La competencia de Telcel afirma que se correrá el riesgo de que las inversiones huyan de México y por otro lado, que AT&T, como empresa de origen estadounidense y en el marco de la renegociación del TLCAN, fuerce al gobierno mexicano a obligar al IFT a mantener las tarifas de interconexión en cero pesos.

Se ha afirmado además que AT&T llegó a México con la esperanza de que el país ofrecería continuamente garantías a la inversión y un resultado a favor de Telcel con su amparo contra el artículo 131 de la LFTR perjudicaría la imagen del mercado mexicano ante AT&T y el mundo.

Sin embargo, la multinacional AT&T, la primera del mundo en telecomunicaciones por ingresos, llegó a México en el 2015, un año después de la presentación del amparo de Telcel en un primer tribunal, por lo que AT&T tuvo que haber tenido en cuenta en su estrategia de negocio el escenario que hoy hizo verdad la Suprema Corte.

“Una sentencia de este tipo beneficia a todos los mexicanos, al Estado de derecho y evita la corrupción legislativa a la que se vio sujeta la reforma. El mensaje de la Corte es que el negocio del cabildeo legislativo tiene sus límites en el Estado de derecho. La Corte fortalece el Estado de derecho en el sector, los derechos fundamentales de los usuarios al garantizar la salud financiera de los operadores y con ello el acceso a los servicios de telecomunicaciones eficientes que la Constitución reconoce”, comenta a botepronto Jorge Fernando Negrete, miembro del Consejo Consultivo del IFT y agrega:

“A partir de hoy, el IFT adquiere una dimensión jurídica mayúscula y tiene la responsabilidad de ser más y mejor ente regulatorio, fuera de la presión política. Si la Corte aguantó, el IFT debe aguantar más la presión política y mediática”.

Salomón Padilla, abogado especializado en telecomunicaciones y que ha llegado a cuestionar las posturas de Negrete, coincide en que la Corte dio un espaldarazo a la autonomía del IFT y a la competencia en el mercado móvil con su fallo a favor de Telcel, pues suscribe que operar una red de telecomunicaciones implica un costo operativo como para fijar tarifas de interconexión a cero pesos:

“Se refuerza la autonomía de IFT y se sienta un precedente para cualquier legislación que pretenda determinar costo cero en productos y servicios”, plantea Salomón Padilla, del bufete SAC Abogados. “La Corte, prudentemente, deja correr la tarifa este año y no la hace retroactiva. Ya que de hacerlo, castigaría a los beneficiados de la tarifa cero por el error del Congreso. El IFT podrá establecer una nueva tarifa de acuerdo a la metodología ya adoptada y privada, dando certidumbre a las inversiones. No considero que suban las tarifas al usuario final, ya que desde el 2000 vienen constantemente a la baja”.

Actores de la industria dicen que la decisión de la Corte sobre el amparo de Telcel afectará a la competencia en el mercado móvil. Pero ha sido la misma competencia la que ha obligado a esa empresa a abaratar sus servicios, aun cuando debió cumplir con lo establecido en el artículo 131.

Quedará en duda qué tipo de tarifa aplicará en adelante el Instituto Federal de Telecomunicaciones para cada operador que tenga acuerdos con Telcel y con base en qué metodología:

“Se espera que haya algún acto administrativo para indicar que, como parte del régimen de preponderancia y en visto de la decisión judicial, el IFT resuelve incluir una metodología para establecer una asimetría en terminación de tráfico. En este sentido, el IFT puede recurrir al esquema de 2014 y establecer qué metodología empleará para fijar los nuevos valores”, plantea Jesús Romo, director de Telconomia. “A finales de 2017 tendrá que haber una resolución que indique, como ya ocurre ahora, cuáles son las tarifas de terminación para el sector en caso de desacuerdo. Como decía, estas ya se publican, pero no aplican a Telcel porque estaba vigente el Artículo 131”.

 

América Móvil destaca resolución de la Corte sobre «Tarifa cero»

El Economista

16 de agosto de 2017

 

La «importante» resolución, que por unanimidad tomó hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declarar inconstitucional el régimen de gratuidad contenido en Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“Ley Secundaria”) devuelve al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) la facultad de determinar, con base en las mejores prácticas internacionales y las metodologías de costos que determine, la tarifa de interconexión que los concesionarios deberán pagar a Telcel por el tráfico que termine en su red, tarifa que debe ser orientada a costos, transparente y razonable, manifestó, a través de un comunicado, América Móvil.

Y destacó la resolución de amparar y proteger a su subsidiaria: Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V (“Telcel”) en contra de diversas disposiciones contenidas en la mencionada ley, relacionadas con la obligación impuesta de no cobrar a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red, obligación referida como la “Tarifa Cero”.

Señaló que a pesar de la inconstitucionalidad del régimen de gratuidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que Telcel no será restituida por los otros concesionarios por los efectos adversos que le generó la “Tarifa Cero” de Agosto de 2014 a esta fecha. Y confirmó que la tarifa de interconexión que determine el IFT, correspondiente a la terminación de tráfico en la red de Telcel, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

 

Analistas prevén tarifa intermedia

El Economista

Claudia Juárez Escalona

17 de agosto de 2017

 

A pesar de la resolución de la Suprema Corte, que invalidó el artículo 131 de la ley, es poco probable que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fije una tarifa cero en interconexión, por lo que se esperaría una tarifa intermedia basada en un modelo de costos, de acuerdo con analistas.

Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom Policy &Law, opinó que el mensaje de la Corte fue positivo al ser decisión por unanimidad.

“Va a restituir la vida económica del sector. No hay ningún país en el mundo donde la autoridad no regule las tarifas de interconexión o no se paguen; por el contrario hay sistemas de pago que les permite garantizar el mantenimiento y expansión de las redes. En Latinoamérica las tarifas de interconexión sirven para la expansión de redes y para dar servicios en áreas rurales y conurbadas”, comentó.

Agregó que ahora el IFT podrá ejercer su facultad regulatoria y hacer estudios económicos para determinar una tarifa justa, que no afecte ni al preponderante ni a sus competidores.

Por su parte, Alik García, analista de Intercam Banco, estimó que el IFT no determinará una tarifa como la que determinó asimétricamente en marzo del 2014, pero tampoco implantará a una tarifa cero por su cuenta.

“Lo más seguro es que estaremos en un punto intermedio, para lo cual el instituto tendrá que desempolvar su modelo de costos en los siguientes meses”. En tal sentido, García explicó que la perspectiva de ingresos de AMX para el 2018 se verá beneficiada tras esta determinación, y también la de los restantes meses del 2017 por la posibilidad de que los competidores comiencen a incrementar precios finales en anticipación a un próximo cobro por los servicios de interconexión.

Puntualizó que es prematuro estimar cuántos ingresos potenciales podrá recuperar AMX tras la decisión de la SCJN, dado que todo dependerá de la tarifa que decida aplicar el IFT.

“Antes de la eliminación de la tarifa de interconexión en agosto del 2014 por parte del Congreso, el IFT ya había determinado en marzo de ese mismo año una tarifa asimétrica haciendo uso de su modelo de costos”, refirió.

Esta tarifa determinada por el instituto se aplicó un par de meses antes de su posterior eliminación. La tarifa era de 0.2045 pesos por minuto por los servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo las modalidades “el que llama paga” o “el que llama paga nacional”.

Por su parte, The Competitive Intelligence Unit ya había advertido que en caso de que la Corte concediera el amparo a Telcel, se limitarían las oportunidades de inversión, aunado a la elevada probabilidad de permanecer rezagados en términos de eficiencia operativa, de desarrollo de infraestructura y mejora en la calidad de los servicios.

Al mismo tiempo que existirían altos riesgos de reconcentración o, en el mejor de los casos, de retraso en la desconcentración del mercado.

 

SCJN enmienda reforma en telecom con amparo a AMX

El Economista

Claudia Juárez Escalona, Leopoldo Hernández

17 agosto de 2017

 

Las reglas del juego podrían cambiar para las empresas del sector de telecomunicaciones a partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró la inconstitucionalidad del artículo 131 de la ley y del que derivó la tarifa cero en interconexión impuesta por el Congreso y reconoció como facultad exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones fijar tarifas en esta materia.

Ante ello, empresas del sector advierten riesgos a la competencia, las inversiones y beneficio para los usuarios.

En los últimos tres años los competidores de América Móvil (AMX), agente económico preponderante en telecomunicaciones, han eludido el pago al grupo por concepto de interconexión, por lo que el AEP interpuso un recurso de amparo.

Finalmente este jueves, por unanimidad, la Segunda Sala de la SCJN determinó que es inconstitucional que el Congreso haya regulado las tarifas de interconexión, pues corresponde hacerlo al IFT. El proyecto estuvo a cargo del ministro Javier Laynez Potisek. A pesar de la inconstitucionalidad de la tarifa cero, los competidores no se verán obligados a reembolsar a AMX por las tarifas no cobradas del 2014 a la fecha.

De acuerdo con el resolutivo de la Segunda Sala, las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor el 1 de enero del 2018, a fin de brindar seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones y preservar los acuerdos de interconexión entre Telcel y los demás concesionarios.

Tras la resolución del máximo tribunal, AMX indicó: “Esta importante resolución devuelve al IFT la facultad de determinar, con base en las mejores prácticas internacionales y las metodologías de costos que determine, la tarifa de interconexión que los concesionarios deberán pagar a Telcel por el tráfico que terminen en su red, tarifa que debe ser orientada a costos, transparente y razonable”.

En contraste, Telefónica México reiteró que el modelo de negocio de las empresas del sector se ha construido sobre la permanencia del marco jurídico existente, por lo que un cambio en las normas tendrá serias consecuencias en la sustentabilidad y composición del sector.

“Ante un fallo adverso para el futuro y estabilidad de las empresas de telecomunicaciones de menor escala en el país, surge la pregunta de cómo las autoridades mexicanas buscarán equilibrar la posición competitiva de las empresas que resultan severamente perjudicadas con esa determinación para que éstas puedan seguir brindando sus servicios a los usuarios con calidad y productos innovadores”, planteó.

Por ello exigió al IFT asegurar la máxima asimetría posible y mantenerla el tiempo necesario para garantizar la competencia efectiva en el mercado, de lo contrario se mantendrá la concentración de mercado en el sector de las telecomunicaciones de México, creando un ambiente de desequilibrio que al final se ve reflejado en las opciones que el mercado brinda a los usuarios mexicano.

Respecto de la resolución de la Corte, el IFT refirió que con esta sentencia se avanza en la consolidación de un nuevo diseño institucional que fortalece el papel de los órganos reguladores del Estado.

Una vez que sea publicada la sentencia del máximo tribunal, el Instituto analizará sus efectos para darles cabal cumplimiento y resolver lo conducente sobre las tarifas de interconexión aplicables al agente económico preponderante, en estricto apego a la Constitución.

AT&T reiteró que invirtió en México confiando en el amplio respaldo que recibieron las reformas constitucionales de telecomunicaciones. Acusó que a dos años de su llegada, aún enfrenta a un operador dominante que tiene cerca de 65% del mercado.

“Trabajar por el desarrollo de un mercado con competencia efectiva, innovación y más y mejores opciones para el consumidor continuará siendo nuestra prioridad. Confiamos en el liderazgo del IFT, quien velará que se respete el espíritu de la reforma en beneficio de todos los mexicanos”, sostuvo.

 

Corte ampara a Telcel para cobrar tarifa de interconexión a su competencia

Publimetro

Notimex

16 de agosto de 2017

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió amparar a Telcel contra de la prohibición de cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, en una votación que se dio por unanimidad en la sesión de este miércoles de la Segunda Sala del Alto Tribunal.

El pleno de la Segunda Sala determinó que era inconstitucional el Artículo 131, inciso A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, que estableció la tarifa cero para terminación de tráfico en la red del agente preponderante (Telcel en este caso), porque el Congreso de la Unión no estaba facultado para determinar medidas asimétricas entre operadoras.

Según la resolución de la Segunda Sala, corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) establecer la regulación tarifaria conforme a sus facultades constitucionales, empero las competidoras no estarán obligadas a reembolsar a Telcel los montos que no pagaron durante los tres años previos en que ha estado vigente la disposición.

El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, expuso que el amparo a Radio Móvil Dipsa (Telcel), debe entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2018, y las tarifas que se establezcan, si así lo determina el IFT, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La resolución aclara que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia, pero éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador.

Ello, por ser este el órgano técnico, especializado y autónomo, capacitado para establecer medidas que afectan a mercados dinámicos y cambiantes.

En su carácter de organismo regulador de la materia, el IFT será el que determinará la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de Radiomóvil Dipsa, en su carácter de agente económico preponderante.

La Segunda Sala fijó los efectos de la sentencia, reconociendo, por un lado, que deben corregirse la afectación que para la empresa haya significado la emisión de la “tarifa cero” por parte del Congreso.

Por otro lado, tomó en cuenta que se trata de concesiones sobre bienes de dominio público (el espectro radioeléctrico) y que en el caso se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios.

 

Telcel se queja de que no recibirá ningún pago por las interconexiones pasadas

CNN Expansión

Liliana Corona

16 agosto de 2017

 

La empresa de telefonía móvil de Carlos Slim informó a la BMV de que no tendrá pagos de las interconexiones de llamadas hechas desde agosto de 2014, pese a que una Corte falló contra la tarifa cero.

Telcel informó a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) de que, pese a la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre la inconstitucionalidad de la tarifa cero en la interconexión de llamadas, la empresa no recibirá dinero retroactivamente el dinero de las conexiones hechas desde que se aplicó esa tarifa.

“Telcel no será restituida por los otros concesionarios por los efectos adversos que le generó la tarifa cero desde agosto de 2014 a esta fecha”, dijo en el comunicado.

Desde que entró en vigor la ley de telecomunicaciones, la competencia dejó de pagar a la empresa de América Móvil por conectar las llamadas a sus redes. Ahora, pese a la decisión de la Corte, compañías como AT&T y Telefónica no pagarán de forma retroactiva por esas interconexiones.

La tarifa cero se aprobó para fomentar la competencia en un sector donde América Móvil, que por años tuvo el monopolio, aún conserva más del 50% de los clientes.

Un estudio de la consultora The Competitive Intelligence Unit (CIU) señala que los operadores de telefonía móvil deberían 11,592 millones de pesos (mdp) por la interconexión. En 2013, el último año en que América Móvil recibió pagos por este concepto, la firma obtuvo 11,288 mdp por interconexiones fijas y móviles.

En el comunicado, la empresa indicó que la Corte “devuelve al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de determinar (…) la tarifa de interconexión que los concesionarios deberán pagar a Telcel por el tráfico que terminen en su red”. La tarifa cero había sido impuesta por el Congreso, y no por el órgano regulador.

Telcel agregó que, ahora, dicha tarifa “debe ser orientada a costos, transparente y razonable”. La nueva tarifa se aplicará desde el 1 de enero de 2018, pero todavía no se da a conocer.

¿QUÉ DICE LA COMPETENCIA?

AT&T fue una de las empresas que trajo sus servicios a México atraída por los cambios regulatorios de la reforma de telecomunicaciones. “A dos años de nuestra llegada, aún enfrentamos a un operador dominante que tiene cerca del 65% del mercado. La ardua tarea de reformar la industria apenas inicia y requiere dedicación continua”, señaló la compañía por escrito, tras conocer la decisión de la Corte.

Telefónica, que opera con la marca Movistar en México, destacó que “este cambio en las reglas de juego tendrá serias consecuencias en la sustentabilidad y composición del sector. (…) A partir de este momento, el IFT debe encontrar la forma de asegurar la máxima asimetría posible y mantenerla el tiempo necesario para garantizar la competencia efectiva en el mercado”.

Las medidas asimétricas impuestas a América Móvil (Telcel, Telmex y Telnor) a partir la reforma de telecomunicaciones son reglas especiales diferentes a las de sus competidores para fortalecer la competencia.

Según un informe de los analistas del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (Idet), la tarifa cero debía mantenerse porque “el operador preponderante (América Móvil-Telcel) no registra factores que ponen en riesgo su viabilidad económica y libertad de comercio”.

«La tarifa cero es simplemente un mecanismo de regulación asimétrica, (…) y la eliminación de esta asimetría sería uno de los mayores daños que se infringiría en el mercado de telefonía en México”, señaló por escrito para Expansión Alexander Elbittar, titular del Programa Interdisciplinario de Regulación y Competencia Económica del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Ahora, está en manos del IFT establecer una nueva tarifa de interconexión, que puede ser de nuevo cero… o no.

 

El sector de telecomunicaciones ‘Se sacude’ con la victoria de Slim

CNN EXPANSIÓN

Liliana Corona

16 agosto de 2017

Al menos dos de las competidoras de América Móvil cuestionaron que el regulador pueda garantizar las condiciones de competencia, mientras que el IFT celebró la decisión de la Suprema Corte.

La histórica victoria legal de América Móvil, propiedad del empresario Carlos Slim, contra uno de los ejes totales de la reforma en telecomunicaciones desató reacciones dispares en el sector de telecomunicaciones este miércoles, ya que mientras el regulador se congratuló por la resolución, al menos dos de sus competidoras advirtieron «serias consecuencias en la sustentabilidad y composición del sector».

Este miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió, por unanimidad de votos, el amparo a favor de Telcel, propiedad de América Móvil, en contra de la tarifa cero de interconexión. Es decir, la empresa de Slim ahora podrá cobrar por las llamadas y mensajes de otras empresas que terminan en su red, contrario a lo establecido en la reforma del sector.

En julio de 2013, el Congreso determinó que América Móvil –como empresa que domina el mercado de telecomunicaciones- no recibiera ingresos por la interconexión de llamadas y mensajes. Sin embargo, Slim indicó que la facultad de determinar tarifas de interconexión era del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), regulador del sector.

Tras conocerse el fallo de la SCJN, el IFT destacó en un comunicado que «con esta sentencia se avanza, pero sobre todo, con la competencia para ello otorgada directamente por la Constitución».

Sin embargo, al menos dos de las competidoras de América Móvil, AT&T y Telefónica, lamentaron la medida, que consideraron un retroceso para el sector.

La estadounidense AT&T dijo que espera que el regulador del sector en México respete el espíritu de una reforma que abrió la industria de telecomunicaciones a nuevos jugadores, de acuerdo con la agencia Reuters.

«AT&T invirtió en México confiando en el amplio respaldo público que recibieron las reformas constitucionales y legislativas de telecomunicaciones. A dos años de nuestra llegada, aún enfrentamos a un operador dominante que tiene cerca del 65 por ciento del mercado», dijo la firma en un comunicado referido por la agencia.

En tanto, la española Telefónica advirtió, en un comunicado, «serias consecuencias en la sustentabilidad y composición del sector» por este «cambio en las reglas del juego».

La compañía dijo que ante este «fallo adverso», es necesario cuestionarse «cómo las autoridades mexicanas buscarán equilibrar la posición competitiva de las empresas que resultan severamente perjudicadas con esta determinación».

«De lo contrario, se perpetuará la concentración de mercado en el sector de las telecomunicaciones de México creando un ambiente de desequilibrio que al final, se ve reflejado en las opciones que el mercado brinda a todos los usuarios mexicanos».

La resolución de la SCJN no implica que la empresa vaya a recibir pagos atrasados por las tarifas de interconexión que América Móvil dejó de cobrar a partir de julio de 2013.

 

Amenazan al periodista Héctor de Mauleón con un video donde disparan contra su foto

Animal Político

Redacción

16 agosto de 2017

 

En redes sociales fue publicado un video donde alguien dispara en varias ocasiones contra una fotografía, en la que se observa el rostro del periodista Héctor de Mauleón.

El periodista Héctor de Mauleón fue amenazado en redes sociales, con un video donde alguien dispara contra una fotografía, en la que se observa su rostro.

En un tuit, junto al video, se podía leer un mensaje: “la sentencia está por cumplirse”.

No es la primera vez que amenazan a De Mauleón. En meses previos ya habían aparecido textos e imágenes similares, contra el comunicador.

En septiembre del año pasado fue amenazado, después de que denunciara el caso de un edificio tomado por la Asamblea de Barrios en la colonia Condesa, y donde, según reportó, se vendía droga.

De Mauleón es columnista del diario El Universal, y también es conductor en el medio ADN 40. En sus textos se ha referido a las redes de crimen organizado, en lugares como Tláhuac, en la Ciudad de México.

Tras ser denunciada la amenaza este miércoles, varios periodistas enviaron tuits de apoyo a De Mauleón.

La madrugada del martes pasado, el periodista Fredy Morales, quien tiene una sección en el programa radiofónico Enlace Serrano, fue atacado en su casa en Puebla.

El ataque contra Morales se dio al cumplirse tres meses del asesinato del reportero Javier Valdez, en Culiacán, Sinaloa, crimen que sigue sin esclarecerse, pues no hay detenidos. La muerte de Valdez activó protestas en varios puntos del país, para pedir que paren los ataques contra la prensa, y las autoridades trabajen para que no haya impunidad.

En lo que va del año, han sido asesinados nueve periodistas en México: Cecilio Pineda, Ricardo Monlui, Miroslava Breach, Maximino Rodríguez, Filiberto Álvarez, Javier Valdez, Jonathan Rodríguez, Salvador Adame, y Luciano Rivera.

 

Telefónica espera que IFT garantice reglas asimétricas

El Economista

Reuters

16 agosto de 2017

 

La empresa española Telefónica dijo el miércoles que espera que el regulador mexicano del sector telecomunicaciones asegure la máxima asimetría posible y la mantenga el tiempo necesario, luego de que la Suprema Corte falló a favor del dominante América Móvil en una disputa por interconexión.

«De lo contrario, se perpetuará la concentración de mercado en el sector de las telecomunicaciones de México creando un ambiente de desequilibrio», dijo la firma en un comunicado.