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INAI

INAI ordena a PGR precisar datos por irregularidades en cuentas públicas

MVS

Comunicado Oficial

3 de abril de 2017

El comisionado Oscar Guerra expuso que a partir de las 719 denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación en los últimos diez años, la PGR inició 325 averiguaciones previas, de las cuales sólo tres han sido consignadas sin detención.

En respuesta a una solicitud de información, la Procuraduría General de la República (PGR) dio a conocer que ha iniciado 325 averiguaciones previas por las denuncias que presentó la Auditoría Superior de la Federación (ASF), a partir de las auditorías realizadas a las cuentas públicas de 2005 a 2016.

Sin embargo, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la PGR buscar y dar a conocer el número de cada averiguación, estatus, fecha de presentación de denuncia, delitos denunciados, tipo de irregularidad detectada y cantidad de detenidos, precisando cuántos han recibido sentencia, cuántos no, y si son condenatorias o absolutorias.

“Es de gran interés conocer el detalle de la situación de esas denuncias hechas por la Auditoría, puesto que representan un impacto económico en perjuicio del erario por más de 40 mil millones de pesos”, afirmó el comisionado Oscar Guerra Ford al presentar el caso ante el Pleno.

El comisionado Oscar Guerra expuso que a partir de las 719 denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación en los últimos diez años, la PGR inició 325 averiguaciones previas, de las cuales sólo tres han sido consignadas sin detención.

Un particular solicitó un informe sobre la totalidad de las denuncias penales presentadas por la ASF, derivado de las auditorías a las cuentas públicas de 1998 a 2016, pidiendo que por cada denuncia se le precisaran los siguientes datos:

  1. a) número de averiguación; b) año de la cuenta pública; c) número o clave de auditoría; d) entidad gubernamental denunciada; e) fecha de presentación de denuncia; f) monto económico de daño hacendario detectado; g) delitos denunciados; h) fondos federales donde se detectaron las irregularidades; i) tipo de irregularidad detectada; j) estatus de la denuncia; k) cantidad de detenidos y l) cuántos detenidos han recibido sentencia y cuántos no, y si son condenatorias o absolutorias.

En respuesta, la PGR señaló que de 2005 a 2016, se iniciaron 325 averiguaciones previas; 296 en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia y 29 en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros.

No obstante, manifestó que no contaba con información con el nivel de desglose solicitado, razón por la cual el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando también que la información no se le entregó en formato Excel.

En alegatos, la PGR explicó que los datos concentrados en el “Sistema Institucional de Información Estadística” cuentan con niveles de desagregación específicos, por lo que no era posible proporcionar información con un desglose distinto, además de que no está obligada a elaborar documentos ad hoc.

Asimismo, la dependencia señaló que después de una nueva búsqueda localizó información estadística adicional que proporcionó al particular en formato Excel.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se advirtió que del Sistema Institucional de Información Estadística es posible obtener datos adicionales a los reportados por la PGR, como el número de averiguación previa, la fecha de presentación de denuncia, los delitos denunciados, tipo de irregularidad detectada, estatus de la averiguación y la cantidad de detenidos, por cada averiguación previa.

Asimismo, se determinó que dicho Sistema permite conocer por cada averiguación previa, el número de personas que han o no recibido sentencia y si éstas son condenatorias o absolutorias, tal como lo reportó la PGR en su 4to Informe de Labores 2015-2016.

En ese sentido, se concluyó que la dependencia estaba en posibilidad de proporcionar, desde su respuesta inicial, información desglosada sobre cada una de las 325 averiguaciones previas iniciadas a partir de las denuncias de la ASF.

 

Diagnósticos sobre transparencia

La transparencia: responsabilidad de todos

El Universal

Carlos Puente Salas

4 de abril del 2017

En la construcción de democracias más sólidas y representativas, la garantía de los derechos humanos es tan fundamental como la participación activa de la sociedad en los asuntos cívicos y políticos de su país. Los ciudadanos deben no sólo ejercer sus derechos, sino también conocer y cumplir con sus obligaciones.

La libertad de asociación es considerada un derecho humano en el cual los ciudadanos tienen la capacidad de formar grupos, asociaciones u organizaciones lícitas con el fin de perseguir objetivos específicos. Este derecho, como prolongación de la libertad de pensamiento, es uno de los principios de participación social y política que se desarrolla en los distintos Estados de derecho.

Es, bajo este principio, que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) surgieron como agrupaciones sin fines de lucro que buscan defender intereses sociales, culturales, ecológicos, entre muchos otros, con la finalidad de consolidar una democracia participativa; desempeñan un trabajo de gran importancia, porque dan voz a los ciudadanos y cumplen con un objeto social, contribuyendo al desarrollo del país y garantizando, entre otras cosas, el acceso a la información.

De acuerdo con la ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, éstas pueden ser de muy diversas características, siempre que no persigan intereses de proselitismo partidista, político-electoral o religioso. Es decir, que su finalidad está abocada, no a la actividad del poder político, sino al principio de la conformación de una sociedad más igualitaria.

En este sentido, el Estado coadyuva con las OSC a fin de que éstas permitan el fortalecimiento de las instituciones, desde los principios de transparencia y honestidad y por tanto, aunado a su derecho de asociación, también se conforman obligaciones que las mismas deben de cumplir a fin de lograr sus objetivos asistenciales.

Las OSC son agrupaciones público-privadas porque, si bien reciben donativos de distintos sectores de la sociedad, también actúan con subsidios y recursos gubernamentales. Ello las dota de una gran responsabilidad, porque tienen la obligación de manejarse bajo los principios de transparencia e imparcialidad, abocando sus actividades al bienestar público. A su vez, son actores sumamente relevantes en la construcción de la opinión pública, por lo que tienen la importante responsabilidad de conducirse con objetividad.

Los servidores públicos tenemos la responsabilidad de conducirnos con transparencia y honestidad; comprobar nuestros ingresos y actuar bajo el principio del servicio a la sociedad. Pero el cumplimiento de estas obligaciones debe ser bidireccional, es decir, sociedad civil y Estado deben trabajar bajo estos preceptos para fortalecer las instituciones democráticas.

Sólo en la medida en que nos conduzcamos todos en corresponsabilidad bajo los principios del bien común y la legalidad, podremos consolidar nuestra democracia. Cuando las instituciones del Estado y los ciudadanos cumplamos, ambos, con nuestros deberes de forma corresponsable y transparente, todo funcionará mejor para todos.