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Veta gobernador ‘ley mordaza’ en Colima

El Informador

23 de febrero de 2017

El gobernador de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, anunció que ejercerá su facultad constitucional de observar (vetar) las reformas al Código Penal del estado que adicionan el artículo 266 bis, con el que podría criminalizarse el uso de las redes sociales.

A través de su página de Facebook y cuenta de Twitter, el mandatario estatal informó que tomó la decisión de hacer observaciones al decreto aprobado por los legisladores locales tras tomar en cuenta las consideraciones sostenidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casos similares en materia de libertad de expresión, como el de la llamada “Ley Duarte”, aprobada en Veracruz en 2011 y declarada inconstitucional en 2013.

Las reformas aprobadas por el Congreso de Colima crean el artículo 266 bis del Código Penal, en el que se establece que “comete el delito de perturbación del orden público y se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y una multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización, a quién con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; o ataques con armas de fuego y sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producido”.

Al vetar esta reforma el decreto pasará nuevamente al Poder Legislativo para que discutan las observaciones hechas por el mandatario.

 

Echan abajo ley que prohíbe rumores en redes sociales, en Colima

Abraham Acosta Martínez

23 de febrero de 2017

El gobernador de Colima, Ignacio Peralta Sánchez, anunció en sus cuentas de Facebook y Twitter, que usará la facultad constitucional que le confiere las leyes de Colima, para vetar el Artículo 266-Bis, recientemente adherido al Código Penal del Estado de Colima, por el Congreso local.

Con este artículo, los diputados locales de Colima habían aprobado una pena de hasta cuatro años de prisión a quien difundiera rumores vinculados a la Seguridad Pública en cualquier plataforma digital o medio de comunicación, entre ellos las redes sociales.

“Comete el delito de perturbación del orden público y se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y una multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización, a: I. Quién con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; ó II. Quién con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, ataques con armas de fuego y sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producido”, establece la adhesión al Artículo 266.

Por lo anterior, el gobernador de Colima anunció que la decisión de vetar la recién aprobada “Ley Mordaza”, como se conoció entre los medios de comunicación del estado, la tomó en congruencia con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ya había fallado en contra de políticas similares priorizando la Libertad de Expresión.

De acuerdo al artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima faculta al Gobernador “para que, en un término no mayor de diez días hábiles, haga las observaciones que estime convenientes o manifieste su conformidad con los decretos que le envíe el Congreso del Estado para su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima”.