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Ven poco efectivas medidas asimétricas

Alejandro González

15 de febrero de 2017

Analistas consideran que las medidas asimétricas impuestas a América Móvil y Televisa, son insuficientes.

Las medidas asimétricas impuestas a América Móvil y Televisa como agente económico preponderante en telecomunicaciones y radiodifusión, no han tenido el efecto para desconcentrar el mercado, advirtieron analistas.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está por dar a conocer los resultados de las medidas que impuso en 2014, sin embargo, especialistas consideran que éstas deben ser ajustadas para que tengan el efecto deseado de disminuir las participaciones por debajo de 50 por ciento.

Gerardo Soria, presidente del Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), señaló que las medidas no han alcanzado su objetivo de disminuir participaciones de mercado a menos de 50 por ciento ya que no se han cumplido a cabalidad, además de que el regulador tampoco ha vigilado que así se haga.

Dijo que el hecho que existan más ofertas homogéneas en términos de precios, canastas de servicios, cobertura y calidad, no significa que se haya alcanzado el plano competitivo buscado.

En el periodo que abarca el segundo trimestre de 2014 al mismo de 2016, Telcel disminuyó de 69.3 por ciento de participación a 66.7 por ciento.

En el caso de Televisa como agente económico preponderante en radiodifusión, tampoco es muy distinto, pues tienen una concentración de mercado del 68 por ciento, mientras que lo que el regulador busca es que esté por debajo del 50 por ciento.

Ernesto Piedras, director de The CIU, señaló que la regulación se han cumplido de forma parcial y no total como se preveía.

 

¿A quiénes defienden?

Homo Zapping

Clara Luz Álvarez / Reforma

15 de febrero 2017

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) y el Senado presentaron controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Estas controversias deben versar sobre supuestas invasiones de facultades entre poderes y entes públicos, pero la cosa no es tan simple porque en ocasiones las competencias de las autoridades se entremezclan con los derechos de los gobernados.

Las estrategias del CJEF y Senado son distintas pero su objetivo es el mismo: lograr que los derechos de las audiencias de radiodifusión sean decorativos o que se anulen y restar autonomía al IFT.

La CJEF quiere el regreso del control férreo de lo que se difunde en radio y televisión propios de la dictadura priista. Incapaz de argumentar que el IFT actuó fuera de la Constitución y de la ley, CJEF está diciendo que varios artículos de la ley son inconstitucionales.

Pero no sólo defiende la supuesta competencia del Ejecutivo Federal, sino que también está buscando que se declaren inconstitucionales tanto los derechos de las audiencias (p. ej. que se distinga la publicidad de la programación, que exista la misma calidad de audio en programación y publicidad) como aquellos derechos de las audiencias con discapacidad (p. ej. que exista subtitulaje, que se reconozca la capacidad, méritos y habilidades de las personas con discapacidad). ¿A quién beneficia la CJEF?

El Senado cuestiona que el IFT invadió su competencia, pero llama la atención algunos conceptos de invalidez en su demanda que más bien parecen elaborados por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, Televisa o TV Azteca. Por ejemplo, el Senado dice que eso de informar cuando se va a corte comercial (p. ej. como lo hace CNN en Español) o distinguir cuando existe publicidad en un programa, representa un uso ineficiente de la radiodifusión y del espectro radioeléctrico. Otro ejemplo, el Senado pretende hacer creer que el IFT está exigiendo que los periodistas revelen sus fuentes, lo cual en ningún lugar está.

El mismo Senado que aprobó en la Constitución que la radiodifusión debe preservar la veracidad, ahora dice que siempre no. ¿Cómo podría entenderse la veracidad de la radiodifusión sin entrar en contenidos audiovisuales? ¿Puede llegarse al absurdo de interpretar que la veracidad como característica constitucional se refiere a la infraestructura de antenas y al espectro? Entonces el Senado tendría que convencer que la “infraestructura debe preservar la veracidad”, ¡vaya inverosimilitud!

Aunque existe fundamento constitucional y en ley de que el IFT es la autoridad competente en cuanto a defensa de las audiencias, la SCJN tiene en sus manos un asunto complejo y de múltiples facetas. Los derechos de las audiencias conviven con la libertad de expresión de radiodifusores y comunicadores. Existen casos como el de la publicidad que es un discurso comercial con menor protección, pero podrían haber programas de opinión de temas políticos donde la protección a la libre expresión sea mayor.

Existen interpretaciones de la SCJN en cuanto a que los congresos locales no pueden definir un derecho humano, ni afectar su núcleo esencial. Sin embargo, en este caso, el IFT ni creó derechos de las audiencias, ni definió derechos humanos, ni afectó núcleos esenciales. Pero más aún, la naturaleza jurídica del IFT es muy distinta a un congreso local. El IFT es un órgano constitucional autónomo que goza de paridad con el Congreso de la Unión, donde ambos tienen facultades para emitir normas y donde la propia SCJN reconoció que el IFT puede expedirlas para “ampliar el espectro de protección de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información”.

Tanto el Senado como la CJEF pudieron pedir a la SCJN que atendiera de manera prioritaria las controversias, pero no lo hicieron. Eso no fue lo peor, el IFT decidió aplazar la entrada en vigor de los lineamientos de defensa de las audiencias. Pero nuestros derechos como audiencias establecidos en la ley, incluyendo el que cada concesionario tenga un defensor, están vigentes y nada hoy día impide que los hagamos valer ante los propios radiodifusores y el IFT.