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Diagnósticos sobre libertad de expresión

Expresión e información en el debate político

El Universal

Daniel Cabeza de Vaca Hernández

24 de agosto de 2016

En el Estado social y democrático de derecho, la libertad de expresión es un derecho humano de carácter fundamental que constituye una condición indispensable para la dignidad de la persona y para el desarrollo social.

En su dimensión individual garantiza la autonomía del gobernado y en su vertiente política asegura la democracia representativa. Esa doble naturaleza exige su máxima protección al implicar la libertad personal y el pluralismo ideológico.

De manera particular, conocer el desempeño de los servidores públicos y de los dirigentes políticos con plenitud y oportunidad, hace posible la transparencia y la rendición de cuentas, así como el auténtico control ciudadano.

Por ello, la persona que tiene una posición política o de trascendencia pública debe recibir un tratamiento diferenciado, justamente al someterse de manera voluntaria al examen y a la crítica colectiva.

Esos motivos justifican salvaguardar la expresión, difusión y circulación amplia de ideas, datos y opiniones sobre los distintos asuntos públicos, especialmente durante el debate político, lo que además previene la corrupción y el financiamiento ilícito.

El pluralismo, la tolerancia y la apertura que son propios de la “sociedad de derechos”, exigen que deba prevalecer la libertad de expresión frente a las normas restrictivas que, con base en categorías predeterminadas, implican censura.

Acertadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respeto irrestricto a nuestra Constitución y en congruencia con el Derecho convencional, ha explicado que la información política robusta favorece la opinión ciudadana libre y auténtica.

De este modo, los posicionamientos en los asuntos de interés general, dimensionan el debate político durante el proceso electoral, al privilegiar el debate robusto y abierto, que reafirma la expresión firme, crítica y útil para la sociedad democrática.

Bajo cualquier supuesto, toda medida limitativa debe quedar plenamente justificada so pena de censurar de forma previa la propaganda política, la cual —como parte del derecho a la libre expresión— hace posible el resto de las prerrogativas ciudadanas.

Las campañas positivas que resaltan aspectos favorables, así como las negativas que cuestionan logros comprobables, nunca deben dar paso a las perniciosas campañas negras y sucias.

Estas últimas, mediante el llamado “discurso de odio”, promueven la violencia y la exclusión de minorías, intentando dividir a la sociedad, extremos que no se encuentran protegidos por nuestro orden jurídico.

En síntesis, la libre expresión de ideas y la circulación amplia de información en el debate político electoral, son el cimiento de nuestro sistema representativo y democrático, al hacer posible la formación ciudadana y la renovación política.

Por tanto, los tribunales constitucionales, como la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, en sus distintos ámbitos de competencia, asumen un papel central al defender la Constitución, garantizar la democracia y asegurar la sociedad libre.

Frente a las grandes transformaciones legislativas, corresponde a ese Poder de la Unión actuar sereno, prudente e inamovible, con soporte en los principios constitucionales que dan contenido a nuestros valores nacionales.

El ministro Ignacio L. Vallarta, en un discurso de 2 de marzo de 1870, con motivo de su cargo como gobernador de Jalisco, había ya esclarecido los elementos a considerar al dejar para la posteridad esta frase que aún hoy replica con fuerza:

“Cuando la proximidad de la elección para los futuros mandatarios de la República ha puesto en agitación a los partidos… (el) deber del gobierno de un pueblo libre es hacer oír su voz que revele a la nación sus pensamientos, sus tendencias, sus propósitos”.

 

Anulan resolución del INAI sobre derecho al olvido

El Economista

Redacción

24 de agosto de 2016

El Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región concedió un amparo a la revista Revista Fortuna, quien es representada de manera legal por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en contra del Instituto Nacional de Transparenta, Acceso a la Información y Datos Personales (INAI).

El amparo concedido, anuló una orden girada por la dependencia a Google México para borrar el enlace a una nota periodística que vinculaba al empresario Carlos Sánchez de la Peña con actos de corrupción.

El empresario había solicitado ejercer su derecho al olvido, buscando remover una nota publicada en la revista Fortuna en la que fue “mencionado como uno de los implicados en presuntos actos de corrupción entre la empresa de transporte Estrella Blanca y la Fundación Vamos México, presidida por la entonces Primera Dama, Martha Sahagún”, de acuerdo con un comunicado de R3D.

El 28 de enero del 2015, el INAI informó que había iniciado un proceso contra Google México, porque el ciudadano no pudo ejercer su derecho al olvido. Al recibir una negativa de Google, el empresario buscó al INAI para poder ejercer sus derechos digitales, que le otorgó la sentencia para remover dichos enlaces, haciendo referencia en la resolución al derecho al olvido del empresario.

Posteriormente R3D interpuso una demanda de amparo contra la decisión del INAI, en la que argumentó que tanto el procedimiento como la resolución de la dependencia violaron el derecho de audiencia de la publicación. Además se señaló que la orden de remover el enlace de la nota periodística constituye como una medida de censura y una vulneración al derecho de libertad de expresión.

La decisión del Tribunal Colegiado dejó sin efecto el dictamen del INAI, y deberá de reiniciarse nuevamente, «garantizando el derecho de audiencia de la Revista Fortuna y protegiendo en todo momento el derecho a la libertad de expresión», informó R3D, a través de un comunicado.