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Tribunal colegiado desecha amparo promovido contra MVS por el caso Aristegui

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14 febrero 2016

 

La sentencia pone fin a las impugnaciones que decenas de ciudadanos presentaron para cuestionar la salida de Aristegui de su noticiario matutino; el magistrado Tron Petit propuso concederlo por las omisiones del IFT para supervisar a Stereo Rey, pero no se aceptó.

El portal del diario Reforma publicó este viernes al mediodía la siguiente información, bajo la firma de Víctor Fuentes:

 

Un tribunal federal desechó este jueves, en definitiva, el amparo promovido por Sergio Aguayo y Manuel Gil Antón para impugnar los lineamientos que Grupo MVS impuso a sus conductores en marzo pasado, previo a la salida de la periodista Carmen Aristegui.

Por dos votos contra uno, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones también consideró improcedente el amparo en la parte que alegaba que el Instituto Federal de Telecomunicaciones y otras autoridades fueron omisas en vigilar el cumplimiento de las obligaciones de esa empresa como concesionario.

La sentencia pone fin a las impugnaciones por vía de amparo que decenas de ciudadanos presentaron para cuestionar la salida de Aristegui de su noticiario matutino en Stereo Rey, pues en noviembre pasado, el Segundo Tribunal Colegiado Especializado sostuvo un criterio similar, al desechar un amparo de la académica Denise Dresser.

En la sesión pública de este jueves, el Segundo Tribunal rechazó un proyecto del magistrado Jean Claude Tron Petit, que proponía desechar el amparo en el tema de los lineamientos de MVS, pero concederlo por las omisiones del IFT para supervisar a dicha empresa.

“Estamos obligados a imponer esta rendición de cuentas al IFT, no de una cuestión en abstracto, sino de algo muy concreto: cuidar que los artículos sexto y séptimo constitucionales se cumplan de la manera que esta establecido”, afirmó Tron al defender su proyecto.

Los artículos en cuestión garantizan derechos humanos como la libre expresión y el acceso a la información, y el amparo no hubiera llevado a la reinstalación de Aristegui, sino a un informe del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre supervisión a concesionarios.

Los magistrados Patricio González Loyola y Oscar Cendejas Gleason replicaron que la omisión reclamada por Aguayo y Gil Antón era “amplísima y genérica”, no estaba relacionada con el interés jurídico o legítimo de los quejosos, y estaba vinculada con los lineamientos de MVS, que nunca fueron aplicados a los conductores que actualmente llevan los noticieros de Stereo Rey, entre ellos el reemplazo de Aristegui, Alejandro Cacho.

“El amparo no es una acción popular simplemente para poner a la autoridad a trabajar, debe ser respecto de algo que interesa al quejoso”, dijo González.

Cendejas admitió que en el caso “se advierte un aroma de censura”, pero sostuvo que la estructura del juicio de amparo no permite atender una queja en la que se plantea una omisión de este tipo.

La mayoría también rechazó que Aguayo y Gil, en su carácter de académico y periodista, tuvieran interés legítimo para el amparo, por estar ubicados en una categoría distinta respecto del resto de los ciudadanos, como usuarios sociales de información plural, oportuna y veraz.

“No sólo los quejosos, todos los ciudadanos estamos en interés de recibir información plural y completa“, dijo Cendejas.

Más allá de los amparos, MVS y Aristegui mantienen un intenso litigio mercantil, en el que la empresa busca que se declare la terminación del contrato y se condene a su ex conductora a pagar una penalización por incumplimiento.