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El Congreso aprueba polémica ley para el derecho de réplica

CNN Expansión

Notimex

14 de octubre de 2015

Los medios de comunicación que hayan publicado o transmitido información falsa o inexacta estarán obligados a garantizar el derecho de réplica a cualquier persona u organismo que lo solicite.

Así lo señala el decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del Derecho de Réplica, y que fue aprobada por el pleno del Senado este martes con 73 votos a favor y 30 en contra.

El documento, que generó posiciones en contra de legisladores de oposición y que será turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), también aplica para las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable de contenido original.

La regulación atiende a la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz.

Asimismo, incluye instrumentos jurídicos eficaces que le permitan exigir a los medios la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a su persona.

Con esto, todos los ciudadanos tendrán acceso al derecho de réplica, ya que actualmente solo gozan del mismo los partidos, candidatos y precandidatos, dijo el senador del PRI, Arturo Zamora, durante su participación en tribuna.

Réplica en 24 horas… y gratis

De acuerdo con la nueva Ley Reglamentaria, el procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte y en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.

Además establece que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados sea gratuita y que éstos cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes.

Estas son las especificaciones, según el medio de comunicación:

Medios impresos. El escrito de réplica deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.

Radio y televisión. La rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

Agencias de noticias. Las agencias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada.

El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

¿Y si no lo hacen?

En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido será sancionado con multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, según lo dispuesto por la Ley de Amparo.

El dictamen también incluye multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos; y al que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión.

La senadora del PAN, Pilar Ortega manifestó que después de casi ocho años no se había cumplido con la obligación de brindar al país un ordenamiento que regule el derecho de réplica.

Aseguró que la Ley es perfectible y “seguramente en el futuro podrá tener adecuaciones legislativas” que permitan mejorarla.

Sin embargo…

El artículo 19 de dicha Ley señala ocho excepciones en las que los medios de comunicación podrían negarse a ejercer el derecho de réplica.

Por ejemplo, cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado; cuando no se limite a la aclaración de los datos que aludan a la persona y que pudieran ocasionarle un agravio; y cuando se trate de información oficial, o bien, que provenga de alguna agencia de noticias.

Las ocho fracciones del artículo fueron motivo de controversia durante la discusión en el pleno, principalmente por parte de los senadores del PRD y PT.

El coordinador petista, Manuel Bartlett, señaló que la reglamentación «amputa» y «simula» este derecho, pues finge reconocer el derecho de las personas frente al poder mediático.

Los plazos para solicitarlo, dijo, van en contra de los ciudadanos y la carga de la prueba corresponde al demandante y no al medio. Esto hace que la réplica no se respete ni se garantice, según Bartlett.

“El proyecto concede a los medios un tiempo demasiado largo para decidir si aceptan o no la réplica, y todo un peregrinar legaloide encaminado a obstaculizar y a no garantizarlo”, dijo la senadora perredista Dolores Padierna.

«Es una pena que un derecho que ha esperado décadas para ser garantizado, sucumba una vez más, por la presión grosera de las televisoras y por la ambición insaciable de poder y dinero que parece imponerse de nueva cuenta para lograr un traje a su medida», sentenció el legislador del PAN, Javier Corral.

 

Aprobada, la Ley de Derecho de Réplica; queda en manos del Ejecutivo

ARISTEGUI NOTICIAS

REDACCION

14 DE OCTUBRE DE 2015

El Pleno de la Cámara de Senadores avaló la noche del martes, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del Derecho de Réplica.

Además se adiciona una fracción IX al Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La nueva ley fue turnada al titular del Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En medio de un largo debate se discutieron y votaron las reservas a los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 35, 36, 37 y 39 fueron presentadas por los senadores y senadoras del PRD, Angélica de la Peña, Alejandro Encinas Rodríguez, Dolores Padierna Luna, Zoé Robledo Aburto, Isidro Pedraza Chávez, Benjamín Robles Montoya, Mario Delgado Carrillo, Rabindranath Salazar Solorio y Fidel Demédicis Hidalgo.

Asimismo las reservas del PAN, por el senador Javier Corral Jurado; del PT, por los legisladores Manuel Bartlett Díaz y David Monreal Ávila, y por la senadora Martha Tagle Martínez.

Ninguna de las 25 reservas planteadas en tribuna por los legisladores fue avalada por el Pleno, por lo que los artículos correspondientes quedaron en sus términos.

El martes por la noche, el Senado de la República aprobó en lo general con 73 votos a favor y 30 en contra, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del Derecho de Réplica.

Lo aprobado incluye instrumentos jurídicos eficaces que le permitan exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a su persona.

La nueva ley establece que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.

Dispone que los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer este derecho respecto de la información inexacta o falsa.

Además, establece que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados sea gratuita y que éstos cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes

De acuerdo con la nueva Ley Reglamentaria, el procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.

Si se trata de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.

Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

En tanto, las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada.

Para ello, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.

Precisa que los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica.

Es decir, rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo.

El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Además, en el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido será sancionado con multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.

El dictamen también incluye multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos; y al que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión. (Con información de Notimex)